El TJUE refuerza el valor de la tarjeta de embarque como prueba de reserva confirmada
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave en materia de derechos de los pasajeros aéreos, estableciendo que la tarjeta de embarque es prueba suficiente de una reserva confirmada. Esta decisión refuerza la protección de los pasajeros frente a las aerolíneas en casos de retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, simplificando el proceso de reclamación y evitando exigencias documentales adicionales.
La tarjeta de embarque como prueba suficiente
El TJUE ha resuelto que, salvo en circunstancias excepcionales, la simple presentación de la tarjeta de embarque basta para acreditar que un pasajero tenía una reserva confirmada. Esto significa que, al momento de reclamar compensaciones por incidencias en el vuelo, las aerolíneas no pueden exigir documentación adicional para acreditar la reserva.
Esta interpretación pone fin a posibles estrategias de las compañías para dificultar las reclamaciones, asegurando que el pasajero no tenga que aportar pruebas adicionales como correos electrónicos de confirmación o recibos de pago, salvo que existan motivos fundados para dudar de la validez de la reserva.
Las aerolíneas asumen la carga de la prueba
El fallo también cambia la carga de la prueba, estableciendo que es la aerolínea quien debe demostrar lo contrario si pretende negar el derecho del pasajero a una compensación.
En otras palabras, si una aerolínea alega que un pasajero no tenía una reserva válida o viajaba con un billete gratuito o con descuento especial, debe ser ella quien lo pruebe, y no el pasajero quien tenga que demostrar que su billete le otorgaba derechos según el Reglamento (CE) n.º 261/2004.
Implicaciones para los pasajeros aéreos
La sentencia del TJUE refuerza la protección de los pasajeros y simplifica el proceso de reclamación. Sus principales efectos son:
· La tarjeta de embarque es suficiente para demostrar una reserva confirmada.
· Las aerolíneas no pueden exigir documentación adicional salvo en casos excepcionales.
· La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en el pasajero.
Con esta decisión, el TJUE garantiza una mayor seguridad jurídica para los pasajeros y evita que las aerolíneas impongan obstáculos injustificados al derecho de compensación.
