Contexto y clasificación de la subvención del kit digital
La Dirección General de Tributos ha resuelto en la Consulta V1966-24, de 17 de septiembre de 2024, que la subvención del programa “Kit Digital” recibida por un autónomo debe calificarse como rendimiento de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este programa, financiado por la Unión Europea, tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas y trabajadores autónomos.
El artículo 27.1 de la Ley 35/2006 establece que los rendimientos de actividades económicas incluyen aquellos derivados de la ordenación de recursos con finalidad lucrativa, entre los que se incluyen las ayudas que financian actividades económicas. En este contexto, la DGT considera que el Kit Digital, destinado a cubrir gastos o inversiones, cumple con esta definición.
Imputación temporal de los ingresos
La DGT especifica que los rendimientos de actividades económicas deben imputarse temporalmente según las normas del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 14.1.b) de la LIRPF. Esto implica que la ayuda se declara:
- Si financia gastos específicos: En el ejercicio fiscal en que estos se devenguen, asegurando el principio de correlación entre ingresos y gastos.
- Si tiene un destino genérico: En el ejercicio en que la subvención es reconocida oficialmente.
Por lo tanto, si un autónomo recibe la subvención pero no utiliza los fondos en el ejercicio actual, deberá evaluar si estos están vinculados a gastos futuros para determinar cuándo imputarlos.
Aplicación de normativa contable
La Norma de Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad también regula cómo las subvenciones deben ser registradas:
- Subvenciones destinadas a gastos: Se imputan como ingreso en el ejercicio en que se devenguen los gastos que financian.
- Subvenciones para inversiones: Se distribuyen proporcionalmente en función de la amortización del activo financiado, o en su totalidad cuando este se dé de baja en el balance.
Estas directrices aseguran que las ayudas reflejen con precisión su impacto económico en los estados financieros del autónomo.
Fundamentación jurídica
La resolución de la DGT se basa en:
- Artículo 27.1 de la LIRPF: Define los rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 14.1.b) de la LIRPF: Establece las reglas de imputación temporal.
- Artículo 11.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: Determina que los ingresos y gastos se registran en el período en que se devenguen.
Este marco normativo ofrece claridad sobre el tratamiento fiscal de subvenciones, especialmente en programas cofinanciados por fondos europeos, como el Kit Digital.
Conclusiones e implicaciones prácticas
El criterio de la DGT implica que los autónomos deberán evaluar cuidadosamente la naturaleza y destino de la subvención recibida antes de incluirla en su declaración del IRPF. La falta de correlación entre ingresos y gastos podría resultar en errores en la liquidación del impuesto y, potencialmente, en sanciones.
