Accidente de una trabajadora reconocido como "in itinere" al dirigirse al médico

Laboral

El Tribunal Superior de Justicia considera que un accidente sufrido entre el trabajo y el camino al médico es in itinere.

A través de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2024, el TSJ da la razón a la trabajadora y establece que se trata de un accidente de trabajo, a pesar de que la trabajadora no se dirigiera directamente a su domicilio.

Según el artículo 156 de la LGSS, los llamados accidentes in itinere son aquellos que se producen en el camino del trabajo a casa. Ello determina que los accidentes que se produzcan en dicho trayecto serán considerados como incidentes laborales, es decir, sufridos con ocasión o por consecuencia del trabajo. La relevancia de la determinación de un accidente como laboral radica en que éstos gozan de una mayor protección, puede incidir en una mayor duración de la prestación, mayor cuantía, prestaciones especiales, etc.

En el caso, la trabajadora acudió a una cita médica tras finalizar su jornada de trabajo. La empresa consideró que el accidente ocurrido durante el trayecto no era laboral, al no producirse en el trayecto hacia su domicilio. La decisión fue respaldada posteriormente por el Juzgado de lo Social, el cual argumentó que la trabajadora ya estaba fuera de su horario laboral.

La trabajadora presentó un recurso ante el TSJ del País Vasco.

Los criterios jurisprudenciales

El TSJ analizó el caso conforme dictan los criterios jurisprudenciales sobre los accidentes in itinere:

  • Teleológico: La finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.

  • Geográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal desde el lugar de trabajo.

  • Cronológico: El accidente debe ocurrir dentro del tiempo prudencial invertido en el trayecto.

  • Idoneidad del medio: El trayecto debe realizarse con el medio normal de transporte, excluyendo infracciones a las normas circulatorias.

A través de los mismos se comprueba que en el caso se cumplen todos los requisitos para calificar los hechos como un accidente in itinere. La defensa únicamente rechaza la aplicación del elemento teleológico.

No obstante, el TSJ entiende que la finalidad no se rompe, dado que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral.

El nexo de unión

El tribunal considera que el hecho de acudir al médico antes de ir al domicilio «no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´».

Por ello, revoca lo dispuesto por el Juzgado y da la razón a la trabajadora. Considera que el accidente es in itinere, y por tanto, laboral.

La sentencia cuenta con un voto particular, basado en que otras sentencias han rechazado que este tipo de sucesos se consideren como accidente laboral.

 

Compartir

Esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidades técnicas. No se llevan a cabo recopilaciones o tratamientos de datos personales mediante cookies que requieran su consentimiento. Conozca más sobre las cookies que usamos en nuestra Política de cookies.