La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sección Cuarta, determina que el acoso sexual puede ser sancionable incluso sin manifestaciones de conducta sexual explícita, tanto física como verbal. Este también puede ser considerado acoso si se manifiesta de manera implícita, siempre que sea claramente identificable como tal. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, que aborda el acoso sexual, este no se limita exclusivamente a contactos físicos o demandas verbales explícitas, sino que también incluye comportamientos que, aun sin ser explícitos, resultan inequívocos en un contexto cultural determinado.
Diferenciación entre lo Penal y lo Disciplinario
El tribunal establece una distinción entre el acoso sexual en contextos penales y disciplinarios. En el ámbito disciplinario, el concepto es más abarcador, protegiendo no solo los bienes jurídicos sino también el correcto desempeño de los servicios públicos. Así, se pueden sancionar conductas que no alcanzarían la categoría de delito.
La Sentencia especifica tres condiciones clave para determinar si un comportamiento implícito constituye acoso sexual, incluso sin una petición explícita de favores sexuales o contacto físico inadecuado:
- Aceptación Libre de la Persona Afectada. La sentencia resalta la relevancia del consentimiento libre de la persona receptora de la atención. Un comportamiento podría considerarse acoso sexual si, aun con consentimiento, es objetiva y gravemente atentatorio contra la dignidad de la persona afectada.
- Contexto del Comportamiento. Es fundamental analizar el ambiente donde ocurre el comportamiento, como en entornos profesionales o educativos. Se evalúa hasta qué punto la persona afectada puede rechazar los requerimientos y las molestias, considerando las dinámicas de poder y las circunstancias específicas.
- Dimensión Temporal. La sentencia también subraya la importancia de la duración en la valoración del acoso. Un incidente aislado puede no ser tan significativo o grave como una serie continua de actos. La persistencia y frecuencia de los comportamientos son aspectos clave en esta evaluación.
Ratificación de la condena
El Tribunal Supremo confirmó una sanción de suspensión de funciones por seis meses a un antiguo jefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, por acoso sexual continuado hacia una médica del mismo servicio. El acoso, que se extendió de junio de 2016 a junio de 2018, consistió en atenciones no deseadas, como convocatorias a reuniones no profesionales y llamadas personales, aunque no incluyó propuestas explícitas de favores sexuales ni contactos físicos.
El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, a la que pertenece el hospital, impuso inicialmente la sanción tras un expediente disciplinario. Un juzgado madrileño de lo Contencioso-Administrativo cuestionó el expediente por posibles violaciones al derecho de defensa del acusado, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó esta objeción, reconociendo la existencia de acoso sexual. El exjefe médico recurrió al Tribunal Supremo, que desechó su apelación y mantuvo la sanción, enfatizando que su comportamiento, motivado por deseo sexual y prolongado por dos años, no fue bien recibido por su subordinada, la médica afectada, justificando así la calificación de infracción muy grave de acoso sexual.
