Amparo a madre víctima de violencia de género en conflicto de guarda y custodia

Constitucional

El reciente fallo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha abordado un caso significativo relacionado con la guarda y custodia de menores en el contexto de la violencia de género. Este fallo es relevante no solo por su impacto en la vida de la madre y su hijo, sino también por las implicaciones que tiene en la interpretación de los derechos fundamentales en situaciones de violencia doméstica.

El conflicto judicial sobre la guarda y custodia

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a O.V.R., una madre que impugnó una decisión judicial que le otorgó la guarda y custodia exclusiva de su hijo menor, pero que le obligaba a ejercer dicha custodia en la ciudad donde residía su exmarido. La madre argumentó que había abandonado esa localidad debido a situaciones de violencia de género y que la decisión judicial no consideró adecuadamente su condición de víctima ni el interés superior del menor.

El Tribunal ha determinado que la resolución impugnada vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, tal como se establece en el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), al no proporcionar una justificación adecuada para la restricción impuesta. Además, se afectó su derecho a la libertad de circulación y residencia, conforme al artículo 19 de la CE.

Los hechos probados: la imposición de la guarda y custodia en la ciudad del padre

En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz a A Coruña, donde residen sus padres y donde presentó una denuncia por violencia de género contra su exmarido. En julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz le otorgó la guarda y custodia exclusiva, pero condicionada a que debía ejercerla en Vitoria-Gasteiz, donde vivía su exmarido.

La madre apeló la decisión argumentando que:

  • El menor ya estaba empadronado y escolarizado en A Coruña, donde contaba con un entorno estable y seguro.
  • No existían justificaciones que respaldaran un retorno a Vitoria-Gasteiz.
  • Se desestimó su condición de víctima de violencia de género, lo que influía directamente en la decisión sobre la custodia.
  • Se limitó su derecho a la libertad de residencia y circulación sin una justificación adecuada.

Guarda y custodia e impacto de la violencia de género

El Tribunal Constitucional ha enfatizado que, en casos de violencia de género, las decisiones relacionadas con la guarda y custodia deben ser adoptadas con un mayor nivel de motivación, asegurando la protección tanto del menor como de la madre. El fallo concluye que la resolución judicial impugnada:

  • No identificó beneficios concretos para el menor en caso de regresar a Vitoria-Gasteiz.
  • Desestimó que el padre estaba siendo investigado por delitos de violencia de género.
  • Se basó únicamente en la falta de una orden de protección, un argumento considerado insuficiente.

Asimismo, el Tribunal subraya que las decisiones sobre guarda y custodia deben prevenir situaciones de riesgo y considerar la necesidad de proteger a los hijos de mujeres que son víctimas de violencia de género.

Revictimización y derechos fundamentales en la guarda y custodia

El Tribunal ha señalado que la resolución impugnada incurrió en un acto de revictimización al imponer a la madre el ejercicio de la guarda y custodia en la ciudad de su presunto agresor, sin valorar adecuadamente su situación. Además, se vulneró el artículo 24.1 de la CE, en conexión con el artículo 19 de la CE, al restringir sus derechos sin una argumentación clara sobre los beneficios para el menor.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño han emitido un voto particular en este caso, lo que indica la complejidad y la relevancia del asunto tratado.

Compartir

Esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidades técnicas. No se llevan a cabo recopilaciones o tratamientos de datos personales mediante cookies que requieran su consentimiento. Conozca más sobre las cookies que usamos en nuestra Política de cookies.