Aparecer como socio en un despacho de abogados no determina la existencia de una relación laboral

Laboral

Una reciente sentencia recuerda los requisitos necesarios para acreditar la relación laboral entre un abogado y un despacho de abogados.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 1051/2023 del 29 de noviembre, rechaza el reconocimiento de relación laboral entre un despacho y un abogado, a razón de la falta de acreditación de los requisitos establecidos por la normativa laboral vigente.

Detalles del caso

En el caso analizado, el abogado se presentaba como asociado al despacho tanto en redes sociales como en la página web del propio despacho. Aunque existía una relación entre ambas partes, la sentencia concluye que no se acreditaron los requisitos necesarios. 

Los hechos probados revelan que el abogado recibía clientes del despacho, pero no se especifica si eran todos o solo una parte. Asimismo, acudía diariamente al despacho, pero  sin seguir un horario establecido, utilizando los recursos y servicios de la firma, abonando un precio trimestral por ello. Además, emitía facturas a los clientes sin mencionar la información del despacho, lo hacía directamente por cuenta propia.

La normativa específica para los despachos de abogados

Los abogados que prestan servicios en despachos están sujetos a una relación laboral especial, regulada por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre. Según el artículo 1.1, esta relación aplica a «los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo». Se trata de los mismos requisitos que los establecidos para cualquier relación laboral general del Estatuto de los Trabajadores. Debe probar la dependencia y ajenidad de su actuación.

El incumplimiento de los requisitos

El abogado no recibía órdenes de la empresa ni se sometía a su organización. El despacho proporcionaba algunos de sus clientes, pero no se acredita que todos provinieran del despacho, ya que además facturaba a su nombre, asumiendo así los riesgos de su actuación. Tampoco se demostró la existencia de ingresos mínimos periódicos al abogado, a pesar de que indicó una cantidad específica, no hay prueba alguna de ello. Finalmente, el hecho de pagar por el uso de los medios de la empresa descarta la dependencia, ya que, en una relación laboral, es la empresa la que debe aportar todos los medios necesarios para ello. 

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia concluye que no se acredita la existencia de una relación laboral entre las partes, ni la establecida en el Estatuto de los Trabajadores ni la especial para los despachos de abogados. No se cumplen los requisitos de dependencia ni de ajenidad. Por lo tanto, se desestima el recurso presentado por el abogado.

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