Aplicada por primera vez la "excusa absolutoria" y exime de responsabilidad penal a un denunciante en el caso del "cartel del fuego"

Constitucional Penal

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre seis meses y dos años y tres meses de cárcel a doce acusados de formar un cártel en los contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018. Sin embargo, ha eximido de responsabilidad penal a uno de los acusados al aplicar, por primera vez, la denominada “excusa absolutoria”, al haber denunciado estas prácticas ilegales.

Hechos probados

En una sentencia de 178 páginas, la Sección Primera de la Sala Penal ha absuelto a otros cuatro acusados que no llegaron a un acuerdo con la Fiscalía. Entre los condenados destaca el exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Serafín C., quien ha recibido una pena de 1 año y 9 meses de cárcel por los delitos de cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. Sin embargo, ha sido absuelto del delito de asociación ilícita.

Sanción a las empresas involucradas

Además de las penas de prisión, la Audiencia Nacional ha impuesto una prohibición de contratación con administraciones públicas durante nueve meses a diversas empresas implicadas en la trama:

·       Avialsa T35

·       Trabajos Aéreos Extremeños (TAEXSA)

·       Martínez Ridao Aviación, S.L.

·       Servicios Aéreos Europeo y Tratamientos Agrícolas, S.L. (SAETA)

·       T.A. Trabajos Aéreos Espejo S.L

·       Compañía de Extinción General de Incendios, S.A. (CEGISA)

·       INAER (posteriormente Babcock Mission Critical Services España)

·       Fumigación Aérea Andaluza S.A. (FAASA) (posteriormente Pegasu)

Dilaciones indebidas y reducción de penas

El Tribunal ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que el caso, iniciado en 2015, ha tardado casi diez años en resolverse. La Sala ha reconocido que esta demora se debe a problemas estructurales y la sobrecarga de macro causas en la Audiencia Nacional, lo que ha llevado a mitigar las penas de los acusados.

¿Qué es la excusa absolutoria?

La defensa del acusado Francisco A.E. solicitó la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 262.3 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a quienes hayan participado en prácticas anticompetitivas pero colaboren activamente con la justicia.

¿Por qué se le aplicó?

El acusado denunció la existencia del cártel en 2014 y aportó cerca de 500 documentos que demostraban la fijación de precios y el reparto de mercados en los concursos de extinción de incendios. Además, colaboró con la Fiscalía, la Policía y el juzgado de instrucción.

A pesar de que la excusa absolutoria se introdujo en la Ley Orgánica 14/2022, el Tribunal consideró que debía aplicarse retroactivamente, ya que beneficiaba al acusado.

La política de clemencia en el derecho penal

La sentencia destaca que tanto la legislación nacional como la de la Unión Europea buscan incentivar la delación de carteles secretos mediante la política de clemencia. De este modo, el Código Penal protege a quienes contribuyen a desmantelar prácticas anticompetitivas.

 

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