Asesinato con agravante de alevosía y atenuante de drogadicción | Tribunal Supremo

Penal

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el acusado Hipolito en el que se cuestionaba la aplicación de la agravante de alevosía y la determinación de la pena impuesta por asesinato. La resolución confirma la condena de dieciocho años de prisión, fundada en la comisión de un ataque sorpresivo contra la víctima, Teodulfo, en el que se identificaron elementos propios de la alevosía.

La agravante de alevosía en el caso concreto

La Sala puntualiza que, en el contexto del asesinato, la alevosía se configura como una circunstancia de carácter mixto, en el que confluyen aspectos objetivos y subjetivos. De forma objetiva se aprecia que el acusado actuó de manera sorpresiva, abalanzándose por la espalda de la víctima en un lugar y momento inesperados, suprimiendo cualquier posibilidad de defensa. Subjetivamente, se pone de manifiesto la intención deliberada del agresor de asegurar la efectividad del ataque. Así, la resolución enmarca el ataque cometido –con una primera puñalada seguida de una segunda, sorpresiva y sin posibilidad de reacción por parte de la víctima– dentro de la modalidad de alevosía proditoria, que supone aprovechar la indefensión del ofendido.

Doctrina de la Sala respecto a la alevosía

El Tribunal Supremo rememora la consolidada doctrina sobre la agravante de alevosía, señalando que:

  • Carácter mixto. La alevosía exige que el autor se asegure, mediante el uso premeditado de medios o modos en la ejecución, la supresión de toda posibilidad de defensa de la víctima.
  • Modalidades. Se distinguen diversas tipificaciones, como la alevosía proditoria (cuando el autor embosca a la víctima) y la alevosía sorpresiva, caracterizada por un ataque fulminante e inesperado.
  • Alegación de alevosía sobrevenida. En el caso resuelto, se aprecia un segundo episodio a traición que refuerza la tipificación de la conducta como alevosa, al haber interrumpido el ataque inicial para continuar la agresión sin advertencia previa.

Individualización de la pena y concurrencia de la atenuante

El acusado también cuestionó la cuantía de la pena, alegando que, al concurrir una atenuante simple de drogadicción, ésta debiera haber conducido a la imposición del mínimo de la franja inferior (quince años). La Sala subraya que la existencia de la atenuante obliga a imponer la pena dentro de la mitad inferior del rango legal, pero no necesariamente en su límite mínimo.

El Tribunal establece que la fijación de la pena (que en el delito de asesinato oscila entre quince y veinte años) corresponde al tribunal de instancia, siempre que la decisión esté debidamente motivada y basada en una valoración razonada de todos los factores del caso. En este sentido, la decisión de imponer dieciocho años de prisión se enmarca dentro del margen de libre arbitrio judicial y no vulnera las garantías del acusado.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma la condena por asesinato con agravante de alevosía, apreciada en su modalidad sorpresiva, y valida la individualización de la pena de dieciocho años, a pesar de la concurrencia de la atenuante de drogadicción. La sentencia, debidamente motivada, destaca la importancia de su análisis en función de los hechos probados y la doctrina consolidada, lo que lleva a desestimar el recurso de casación presentado por la defensa.

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