Asesor fiscal condenado a 80 años de prisión por fraude masivo y estafa procesal

Penal

La reciente decisión de la Audiencia Nacional ha llevado a una condena para un asesor fiscal y contable, quien ha sido sentenciado a 80 años de prisión por diversos delitos relacionados con el fraude fiscal y la falsedad documental. 

Condena al asesor fiscal F.P.

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia de 80 años de prisión contra F.P., un asesor fiscal y contable, por múltiples delitos que abarcan delitos fiscales, estafa procesal, falsedad documental, insolvencia punible y frustración de la ejecución. La resolución también lo clasifica como cooperador necesario en varios delitos perpetrados por terceros en contra de la Hacienda Pública. Según el fallo, F.P. diseñó un complejo sistema de sociedades, tanto en España como en el extranjero, con el propósito de ocultar ingresos y patrimonios de sus clientes para eludir el pago de impuestos.

Estructura y operaciones del despacho Nummaria

La Sala Segunda ha establecido que estas estructuras facilitaron la falta de transparencia en las operaciones económicas del despacho Nummaria, que era dirigido por el acusado. Se concluye que la participación de F.P. no se limitó a ofrecer asesoramiento, sino que estuvo activamente implicado en la ejecución de maniobras fraudulentas.

Condena del actor I.A.

En otro aspecto del caso, el actor I.A. ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión por cinco delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2014, tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción. I.A. admitió haber defraudado más de dos millones de euros a la Hacienda Pública, cantidad que fue posteriormente reintegrada junto con intereses y responsabilidad civil. El tribunal subrayó que el condenado utilizó un entramado societario sin valor real y el uso indebido de la figura de la renta vitalicia para ocultar la verdadera naturaleza de sus ingresos.

Absuelta la actriz A.D.

Por otro lado, la actriz A.D. ha sido absuelta de todos los cargos en su contra. El tribunal determinó que no se probó que la acusada tuviera conocimiento de que sus acciones constituían un delito fiscal. Aunque utilizó estructuras similares a las del despacho Nummaria, A.D. reportó todos sus ingresos durante los ejercicios investigados y aplicó una reducción por renta vitalicia conforme al artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, figura que fue aceptada por la normativa hasta su posterior desestimación por parte de la Agencia Tributaria.

Duda razonable y principio in dubio pro reo

La Sala concluyó que existía una duda razonable sobre la intención defraudatoria de A.D., lo que imposibilitó su condena penal de acuerdo con el principio in dubio pro reo.

Descartada la organización criminal

A pesar de la gravedad de los hechos, el tribunal ha desestimado la existencia de un delito de organización criminal, al no considerar probado que el despacho Nummaria se constituyera con fines delictivos ni que su actividad principal resultara en la comisión de delitos penales. En consecuencia, se ha absuelto a otros 19 acusados, incluidos varios empleados del despacho, al no demostrarse su participación consciente en las prácticas fraudulentas.

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