Indemnización por prisión preventiva indebida
Resolución de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional, mediante sentencia de 23 de julio de 2025, ha reconocido una indemnización de 5.000 euros a un empresario de 60 años que permaneció 196 días en prisión preventiva y resultó posteriormente absuelto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo valoró no solo la duración del internamiento, sino también las circunstancias personales: edad, salud deteriorada y el impacto emocional derivado de la separación familiar. La resolución subraya que la privación de libertad impidió al afectado compartir acontecimientos significativos, como la Navidad y el nacimiento de un nieto.
Marco normativo y jurisprudencia aplicable
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), cuya redacción fue modificada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019. Dicha resolución declaró inconstitucional el requisito de inexistencia del hecho imputado como condición para obtener la indemnización, ampliando así los supuestos de resarcimiento.
A su vez, la Audiencia Nacional aplica los criterios orientativos del Tribunal Supremo fijados en su sentencia de 23 de septiembre de 2020, donde se estableció que las indemnizaciones deben atender tanto al tiempo de prisión como a los daños morales derivados, introduciendo una valoración casuística que supera los baremos puramente objetivos.
Desestimación del lucro cesante
El solicitante reclamaba también una compensación por lucro cesante, alegando que su ingreso en prisión le impidió ejercer la dirección de una empresa pesquera de relevancia. No obstante, la Sala rechaza esta pretensión al no acreditarse que percibiera rendimientos directos de su participación societaria ni que la facturación empresarial sufriera un descenso durante su ausencia.
Este criterio se alinea con la doctrina restrictiva del Tribunal Supremo respecto a la procedencia del lucro cesante en estos supuestos. La condición de accionista, por sí sola, no acredita una pérdida patrimonial indemnizable.
Rechazo de otras reclamaciones
También fueron desestimadas las reclamaciones relativas a las 49 comparecencias judiciales tras la libertad provisional y a los gastos derivados de recursos presentados. La Sala precisó que, para indemnizar comparecencias, sería necesario un pronunciamiento expreso del Tribunal Supremo declarando error judicial, lo que no se produjo. En cuanto a los gastos de defensa, la ausencia de justificantes de pago impidió su reconocimiento.
