Audiencia Provincial absuelve a técnico de laboratorio por falta de pruebas en acceso a historial médico

Penal

Absolución por historial clínico en Cantabria

Marco normativo aplicable

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia de 16 de julio de 2025 (resolución 241/2025), ha absuelto a una técnico de laboratorio del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, acusada de un presunto acceso indebido al historial clínico de una compañera.
La imputación se basaba en los artículos 197 y 198 del Código Penal, que sancionan el descubrimiento y revelación de secretos mediante la consulta de datos reservados, especialmente cuando se trata de información relativa a la salud. La cuestión jurídica residía en determinar si la prueba reunida permitía acreditar la autoría más allá de toda duda razonable, requisito indispensable en el proceso penal conforme al artículo 24 CE.

Acceso acreditado frente a imputación individualizada

El tribunal reconoce como hecho probado que se produjo una consulta no autorizada al historial médico, utilizando las credenciales asignadas a la acusada. No obstante, subraya que este dato no es concluyente en términos de imputación personal.
En el laboratorio era frecuente dejar sesiones abiertas tras los turnos, circunstancia confirmada tanto por la víctima como por testigos. Ello implica que el mero uso de las claves personales no garantiza la identificación inequívoca de la técnico como autora material del acceso.

Valoración probatoria y estándares de certeza

Durante el juicio, la defensa alegó que el sistema informático permitía mantener activas varias sesiones simultáneas en un mismo equipo. Esta hipótesis fue corroborada por el testimonio de un técnico informático y por el inspector médico responsable de la investigación.
El tribunal analizó esta prueba conforme a los criterios de valoración establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La existencia de un escenario alternativo plausible respecto de la autoría impide alcanzar el nivel de certeza que exige la jurisdicción penal.

Principio de intervención mínima y presunción de inocencia

La sentencia enfatiza que el Derecho penal debe aplicarse como última ratio. En este caso, el hecho de que la irregularidad esté acreditada no basta para fundamentar una condena cuando no existe atribución personal clara.
De ahí que, en aplicación del artículo 24 CE y del principio in dubio pro reo, la Audiencia concluya que no puede imponerse sanción alguna sin pruebas directas que vinculen a la acusada con el acceso indebido.

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