Audiencia Provincial de A Coruña niega indemnización por daño moral al esposo tras complicaciones en cesárea

Civil

Tribunal deniega indemnización al esposo

Revocación de la indemnización en la Sentencia 248/2025

La Audiencia Provincial de A Coruña, mediante su Sentencia 248/2025, ha revocado la indemnización de 25.000 euros que se había concedido al esposo de una mujer que perdió la posibilidad de tener más hijos tras una cesárea con complicaciones. El tribunal ha estimado en parte el recurso de la aseguradora al considerar que el daño moral sufrido por el cónyuge, aunque comprensible, no es indemnizable según el baremo legal elegido por los propios demandantes.

El matrimonio había reclamado inicialmente más de 135.000 euros, distribuidos entre la madre (111.831,98 euros) y el esposo (25.000 euros), alegando un perjuicio emocional por la imposibilidad de ampliar la familia. El juzgado de primera instancia había concedido íntegramente la cantidad solicitada, así como los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

El baremo legal limita la indemnización

El tribunal fundamenta su decisión en la aplicación del baremo de daños corporales contenido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que los demandantes utilizaron como referencia para cuantificar los daños. Este baremo reconoce indemnización únicamente para la víctima directa y, en supuestos excepcionales, para familiares de grandes lesionados. La Audiencia considera que este último supuesto no es aplicable al caso y, por tanto, el esposo no tiene derecho a percibir la cantidad solicitada.

La sentencia destaca que el propio sistema legal escogido por los demandantes determina el alcance de las indemnizaciones y no permite interpretaciones extensivas para casos no previstos expresamente en la ley.

Ajuste en el cálculo de intereses

Además, la Sentencia 248/2025 rectifica la fecha de inicio para el cómputo de los intereses de demora. Mientras que el juzgado había fijado como punto de partida julio de 2019, fecha de estabilización de la lesión, la Audiencia lo sitúa en el 4 de enero de 2021, momento en que los demandantes realizaron una reclamación extrajudicial mediante burofax. La resolución subraya que no consta una reclamación formal anterior.

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