Banco Popular: alcance de acciones ejercitadas antes de la resolución
Antecedentes normativos y resolución de la entidad
El 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución (JUR), en aplicación de la Directiva 2014/59/UE (Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria), adoptó la resolución del Banco Popular, aprobada por la Comisión Europea. Las medidas consistieron en la reducción íntegra del capital social, la amortización de las acciones en circulación y la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones transferidas posteriormente al Banco Santander, que devino sucesor universal en 2018.
En este contexto, numerosos inversores ejercitaron acciones de nulidad de los contratos de adquisición de instrumentos financieros y acciones de responsabilidad por información defectuosa. La controversia se centra en determinar si tales acciones, cuando fueron ejercitadas antes de la resolución, resultan oponibles al sucesor universal.
Jurisprudencia europea previa y matización en el asunto C-687/23
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencias de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024, había establecido que, tras la resolución, no pueden iniciarse nuevas acciones de nulidad o responsabilidad por parte de accionistas, al suponer un riesgo para la efectividad del instrumento de resolución.
No obstante, el Tribunal Supremo español planteó la cuestión prejudicial relativa a las acciones ejercitadas antes de la resolución, específicamente sobre bonos convertibles transformados en acciones antes de la adopción de las medidas.
En el asunto C-687/23, el TJUE distingue claramente entre acciones posteriores —no permitidas— y acciones previas, que generan derechos “vencidos” o “devengados” conforme al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.
Fundamentación jurídica del fallo
El TJUE subraya que las acciones iniciadas con anterioridad a la resolución no cuestionan la valoración del activo y pasivo efectuada para aplicar el instrumento de recapitalización interna ni ponen en riesgo la finalidad de estabilidad financiera.
Asimismo, destaca que negar eficacia a dichas acciones supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), al privar de objeto a procesos judiciales en curso.
El Tribunal precisa que el adquirente de una entidad en resolución —en este caso Banco Santander— debe asumir el riesgo inherente de los litigios pendientes, que forman parte del pasivo a valorar, incluso cuando la valoración solo pueda ser provisional (artículos 36 y 74 de la Directiva).
Relevancia práctica y efectos para el adquirente
El fallo obliga a Banco Santander a responder frente a las acciones de nulidad y responsabilidad iniciadas antes de la resolución del Banco Popular. Se refuerza así la protección de los inversores y se aclara el alcance de la sucesión universal en procesos de resolución bancaria.
