El TJUE se pronuncia sobre cómo afecta la beca Erasmus+ al ejercicio de los deberes fiscales. Asunto C-277/23.
Un estudiante croata, beneficiario de una ayuda a la movilidad dentro del programa Erasmus+, enfrentó una controversia fiscal en Croacia que involucró a su madre como contribuyente. La administración tributaria de este país consideró los ingresos provenientes de dicha beca al calcular el umbral para la deducción personal por hijo a cargo. Esto resultó en la eliminación de un beneficio fiscal previamente otorgado, argumentando que los ingresos de la beca superaban el límite permitido.
Compatibilidad de la normativa croata con el Derecho de la Unión
El Tribunal Constitucional de Croacia elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si la normativa fiscal en cuestión era compatible con los principios de la Unión. Según la jurisprudencia comunitaria, las políticas nacionales que afecten la movilidad de los ciudadanos dentro del espacio europeo deben alinearse con el derecho de libre circulación y residencia garantizado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sentencia del Tribunal de Justicia
El TJUE concluyó que la normativa croata vulneraba el derecho de libre circulación. Aunque la ayuda a la movilidad Erasmus+ no era tributable en Croacia, incluirla para calcular el impuesto sobre la renta del progenitor afectaba negativamente su capacidad fiscal. Este tratamiento representaba una restricción desproporcionada y carente de justificación válida bajo los estándares comunitarios.
Argumentos de la decisión
Restricción de la libre circulación: El Tribunal consideró que tener en cuenta la beca Erasmus+ para calcular deducciones fiscales podía disuadir a los ciudadanos de participar en programas de movilidad, lo cual va en contra del objetivo del programa Erasmus+ de fomentar la movilidad educativa.
Impacto económico y fiscal: Se destacó que la ayuda económica no aumenta la capacidad contributiva del progenitor ni reduce sus obligaciones de manutención hacia el hijo a cargo. Por lo tanto, imponer cargas fiscales adicionales sería contrario a los principios de proporcionalidad y justicia fiscal.
No justificación de la medida: El Tribunal recordó que cualquier restricción al derecho de libre circulación debe responder a un objetivo legítimo de interés general y ser proporcional a dicho fin, lo que no se cumplía en este caso.
Consecuencias jurídicas y sociales
La sentencia tiene implicaciones directas en el tratamiento fiscal de las becas Erasmus+ y similares en todos los Estados miembros. Los países deberán ajustar sus legislaciones para evitar interpretaciones restrictivas que limiten la movilidad académica. Asimismo, se refuerza la obligación de los Estados de garantizar que sus normativas no penalicen a los ciudadanos que ejercen derechos garantizados por el derecho de la Unión.
