Compatibilidad de la normativa belga con el Derecho de la Unión Europea
El TJUE ha manifestado recientemente su conformidad con una norma belga que restringe la deducción de intereses en préstamos entre empresas del mismo grupo, en relación con el Derecho de la Unión. Este asunto, C-585/22, se originó en un grupo multinacional donde una compañía de los Países Bajos adquirió acciones de otra firma neerlandesa, financiando esta transacción a través de un préstamo intragrupo proporcionado por una entidad belga. La administración fiscal de los Países Bajos denegó la deducción de los intereses de dicho préstamo, alegando que formaba parte de una estructura artificial destinada a obtener ventajas fiscales. En respuesta, el Tribunal Supremo de los Países Bajos solicitó al TJUE aclaraciones sobre si la normativa belga, que asume que estos préstamos son artificiales, podría infringir la libertad de establecimiento que garantiza el Derecho de la Unión, particularmente en contextos transfronterizos donde las entidades vinculadas son tratadas de manera diferente.
¿Cuál es el objetivo de la norma?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado que la legislación belga, a pesar de establecer un trato diferenciado, persigue un objetivo legítimo: combatir la evasión fiscal. Esta normativa tiene como finalidad impedir que los grupos corporativos presenten capital propio como si fueran préstamos artificiales, con el fin de obtener deducciones fiscales inapropiadas en otros países miembros.
Aunque se asume que los préstamos entre empresas del mismo grupo son artificiales, los contribuyentes tienen la posibilidad de refutar esta presunción, demostrando que las transacciones reflejan la realidad económica. La evaluación debe enfocarse en la comparabilidad de las condiciones del préstamo con aquellas que se darían entre partes independientes, lo que otorga a los contribuyentes la oportunidad de defender su postura si logran evidenciar que sus operaciones son auténticas y no meramente un intento de evadir impuestos.
Ponunciamiento del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea examinó la problemática relacionada con la deducción de intereses en préstamos que no cuentan con una justificación económica válida. En situaciones donde un préstamo se crea exclusivamente con el fin de obtener ventajas fiscales, se considera razonable que las autoridades fiscales de cada país se opongan a la deducción de esos intereses. Esta acción tiene como objetivo evitar prácticas abusivas que puedan debilitar la base imponible, sin violar la libertad de establecimiento.
Después de evaluar el caso, el TJUE concluyó que la legislación nacional de Bélgica se ajusta a las normativas de la Unión Europea. Aunque esta normativa puede limitar la libertad de establecimiento, su justificación radica en la lucha contra la evasión fiscal y el fraude. Es fundamental que se brinde al contribuyente la oportunidad de demostrar la realidad económica detrás de la transacción para que se respete su derecho a la deducción.
Principios aplicados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha destacado que las legislaciones nacionales que buscan combatir el fraude fiscal deben ser justas y alineadas con los principios de proporcionalidad y competencia leal. Esto implica que, aunque una normativa pueda limitar ciertas libertades, debe hacerlo sin imponer cargas excesivas a los contribuyentes.
En este sentido, el TJUE ha enfatizado la necesidad de que los contribuyentes tengan la oportunidad de probar que sus operaciones son legítimas y reflejan la realidad económica. Esta capacidad de defensa es fundamental para que puedan argumentar su posición ante las autoridades fiscales. Por lo tanto, aunque la normativa belga pueda ser considerada restrictiva, se encuentra en consonancia con los objetivos de la Unión Europea en la lucha contra la evasión fiscal, siempre que se garantice el derecho de los contribuyentes a presentar su caso y demostrar la autenticidad de sus transacciones.
