Condena a una empresa por indebida gestión de acoso: Anulación de medidas por vulneración de derechos fundamentales
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (sentencia n.º 1121/2024, de 2 de julio de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:1833) ha condenado a una empresa de prevención de riesgos laborales en Avilés por la implementación de un protocolo de acoso laboral que resultó lesivo para la víctima. La sentencia establece que las medidas adoptadas por la empresa en respuesta a la denuncia de acoso de una trabajadora, en lugar de protegerla, supusieron una vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad y la no discriminación.
En este caso, la denunciante había señalado actitudes reiteradas de desprecio y hostilidad por parte de un compañero, cuya conducta denunciada fue objeto de investigación interna. Sin embargo, las acciones de la empresa condujeron al aislamiento profesional de la afectada, impidiéndole el acceso a su lugar de trabajo habitual y trasladándola a una oficina sin contacto con otros compañeros. La decisión de la empresa, que mantuvo al acosador en su puesto, fue considerada por el tribunal como un tratamiento hacia la víctima “como si fuera la acosadora”.
Fallos en el protocolo de acoso de la empresa
La sentencia destaca la falta de eficacia del protocolo de acoso laboral de la empresa, implementado en marzo de 2022, cuyo objetivo es erradicar conductas de acoso y proteger a las víctimas, favoreciendo su reincorporación al entorno laboral. Según el artículo 1 de este protocolo, se establece la obligación de definir y aplicar medidas efectivas para prevenir y cesar conductas de acoso, considerándolas un riesgo psicosocial. Sin embargo, el tribunal constató que la empresa actuó en sentido contrario, perjudicando a la trabajadora y manteniendo al acosador en su puesto sin tomar acciones correctivas.
Los magistrados subrayaron que la separación de la víctima de su ambiente laboral habitual representa un “aislamiento injustificado” que no cumple con el fin de protección de la víctima y contradice el objetivo del protocolo de garantizar su permanencia en el puesto de trabajo. El tribunal refutó el argumento de la empresa de que el despido del acosador no se había realizado por falta de autorización judicial, recordando que esta decisión es facultad de la empresa y no requiere autorización judicial.
Repercusiones legales y orden de restablecimiento
El fallo del tribunal ha determinado que la empresa debe restablecer a la trabajadora en su posición anterior, asegurando su derecho a trabajar en un entorno libre de hostigamiento. La resolución enfatiza la necesidad de que las empresas implementen protocolos de actuación que respeten los derechos de las víctimas y actúen de manera efectiva para eliminar las conductas de acoso, adoptando medidas disciplinarias hacia el acosador y protegiendo a las personas afectadas. Este caso reafirma la jurisprudencia en cuanto a la responsabilidad empresarial en la implementación de medidas eficaces de prevención y resolución de situaciones de acoso laboral.
Casos comparables y jurisprudencia sobre acoso laboral
Este fallo en Asturias se suma a otras decisiones judiciales recientes sobre acoso laboral, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un caso en que una trabajadora denunció una exposición pública indebida de su orientación sexual en el contexto de una investigación interna. En ese caso, el tribunal consideró correcta la actuación de la empresa al activar el protocolo de acoso de forma diligente y rápida, valorando que no hubo vulneración de los derechos de intimidad de la empleada.
