Condena a prisión por falsificar recetas médicas

Penal

Sentencia del Supremo: reducción de pena por falsificación de recetas médicas

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 847/2024 del 10 de octubre, ha reducido la condena de dos años a un año de prisión impuesta a un hombre de Ciudad Real que falsificó tres recetas médicas en un solo día. Inicialmente, el acusado había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real a una pena de dos años de cárcel, además de una multa de 1.800 euros. La modificación de la sentencia se basa en la no aplicación de la continuidad delictiva, ajustándose a la falta de evidencia de un delito continuado en la acción cometida.

Hechos probados: falsificación y uso indebido de receta médica

El acusado, haciendo uso de un sello médico del Hospital Universitario de Ciudad Real, empleó dicho sello junto con un talonario de recetas robado para obtener ilegalmente TexTex Prolongtum, un medicamento destinado a aumentar los niveles de testosterona. Este tipo de acciones, en las que se simula la autenticidad de documentos, se tipifica como delito de falsedad documental en el Código Penal, en su artículo 392, en relación con el artículo 390.1, 2 y 3.

El Tribunal observó que el acusado presentó las recetas falsas en varias farmacias en un breve lapso de tiempo, lo que daba una apariencia de legitimidad a las recetas por el uso de un sello y firma de una médica, lo que derivó en su detención tras una investigación de la policía.

Recursos y fundamentos de la apelación

Insatisfecho con la condena inicial, el acusado interpuso un recurso de casación alegando en total seis motivos, entre los que destacan los siguientes:

  1. Infracción de ley y vulneración de derechos: Apeló a una infracción de ley según el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), además de argumentar una violación de su derecho a la presunción de inocencia conforme al artículo 24.2 de la Constitución Española.

  2. Error en la valoración de pruebas: Argumentó también que la prueba pericial caligráfica, el informe de grafística y los testimonios de farmacéuticos y la doctora involucrada no demostraban concluyentemente que él hubiera falsificado las recetas ni que hubiera estamparado el sello médico.

  3. Desproporcionalidad de la pena: Señaló la desproporción de la pena en relación con la gravedad de los hechos. El coste de los medicamentos era de solo quince euros, y aducía, además, la carencia de antecedentes penales. Según el acusado, una pena de dos años de cárcel no correspondía a la escala de gravedad del delito.

  4. Principio de continuidad delictiva: El condenado alegó que la acción no debía considerarse un delito continuado debido a que todas las recetas fueron presentadas el mismo día, sin que mediara una continuidad temporal que justificara tal consideración.

Consideraciones del Supremo en la reducción de la pena

El Tribunal Supremo revisó los argumentos presentados y, aunque mantuvo la calificación del delito de falsedad documental, accedió a rebajar la pena a un año de prisión al no considerar probada la continuidad delictiva, lo que hizo innecesario imponer la pena inicial de dos años. Esta decisión se sustenta en la doctrina que establece que la continuidad delictiva requiere una serie de actos separados en el tiempo, y no una única acción, como fue el caso de la falsificación simultánea de las tres recetas en un solo día.

 

 

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