El Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación interpuesto contra una sentencia condenatoria por delito de agresión sexual. El recurrente alegó, entre otros motivos, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Aunque el Alto Tribunal desestimó esta pretensión, sí estimó parcialmente el recurso por la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, reduciendo la pena impuesta.
Hechos probados
Prueba suficiente y valoración razonada
Según los hechos declarados probados, la condena se apoyó en la declaración de la víctima, que resultó persistente, coherente y exenta de contradicciones. Esta versión fue corroborada por testigos, informes periciales y pruebas biológicas. El tribunal de instancia consideró que las explicaciones del acusado eran inconsistentes y no generaban duda razonable.
El recurso planteaba que se había vulnerado la presunción de inocencia, pero el Tribunal Supremo reiteró que el control casacional no permite revalorar la prueba practicada. Su función se limita a verificar:
- que existan pruebas de cargo válidas,
- que hayan sido valoradas racionalmente,
- y que la motivación de la sentencia sea suficiente.
La Sala concluyó que no existía vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia, al haberse respetado los criterios constitucionales en materia probatoria.
In dubio pro reo y certeza judicial
El recurso también invocaba el principio in dubio pro reo, directamente relacionado con la presunción de inocencia. No obstante, el Supremo recordó que este principio solo es relevante en casación cuando el tribunal de instancia manifiesta dudas sobre la culpabilidad, algo que no ocurrió en el caso.
Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirmaron haber alcanzado certeza sobre los hechos, descartando cualquier duda que pudiera favorecer al acusado.
Aplicación de la ley penal más favorable
Durante la tramitación del recurso, se promulgó la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el marco penal aplicable al delito de agresión sexual, reduciendo el mínimo de pena de seis a cuatro años.
En aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y del principio de retroactividad de la norma penal más favorable, el Supremo procedió a revisar la pena impuesta. Aunque los 9 años de prisión inicialmente fijados seguían estando dentro de la nueva horquilla legal (4 a 12 años), la Sala estimó oportuno ajustar la individualización de la pena, fijándola finalmente en 8 años de prisión, manteniéndose las penas accesorias y medidas de seguridad impuestas.
Fallo del Tribunal Supremo
Presunción de inocencia respetada y reducción de condena
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Supremo declaró que no se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, al existir prueba de cargo válida y una valoración racional por parte de los órganos de instancia. Asimismo, afirmó que no procedía aplicar el principio in dubio pro reo, al no haber constancia de dudas no resueltas.
Sin embargo, estimó parcialmente el recurso al considerar procedente la aplicación de la norma penal más favorable, reduciendo la pena impuesta a 8 años de prisión.
