Confirmación de la improcedencia del sistema de ‘casa nido’ en custodias compartidas sin acuerdo de los progenitores

Civil

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha consolidado su postura respecto al sistema de "casa nido", declarando su improcedencia cuando no existe un acuerdo expreso entre los progenitores en casos de custodias compartidas. 

En la sentencia en cuestión, la Sala desestima la aplicación de este modelo en un caso de divorcio, donde ninguno de los progenitores solicitó tal medida, y confirma que, salvo circunstancias excepcionales, la imposición de este régimen puede generar conflictos que impacten negativamente en los hijos menores. La decisión sigue la doctrina establecida y se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal.

Requisitos para implementar el sistema de 'casa nido'

La Sala explica que la organización del sistema de "casa nido" exige un alto nivel de cooperación y planificación entre los progenitores. Cuando uno de ellos se opone a este sistema, se considera inadecuado, ya que su éxito depende del entendimiento mutuo. El Tribunal resalta que, en caso de que no exista ese entendimiento, el régimen puede derivar en tensiones que afecten de manera adversa a los hijos, contraviniendo el principio del interés superior del menor, establecido en el artículo 39 de la Constitución Española y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Atribución del uso de la vivienda en función de la titularidad y situación económica

En este caso concreto, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del padre, quien es propietario exclusivo de la vivienda, y anula la decisión anterior de imponer el sistema de "casa nido". El Tribunal otorga el uso exclusivo de la vivienda al padre, basándose en dos elementos esenciales: su propiedad sobre el inmueble y la mayor capacidad económica de la madre, que tiene ingresos suficientes para acceder a una vivienda en régimen de alquiler.

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que establecía una custodia compartida semanal, queda confirmada en ese aspecto, pero la atribución del uso de la vivienda familiar se modifica, tal como solicitaba el padre. El Tribunal pondera las circunstancias económicas de ambos progenitores, subrayando que el padre, con ingresos limitados, no está en condiciones de costearse una vivienda alternativa, mientras que la madre dispone de mayores ingresos que le permiten acceder a una vivienda para los períodos en los que tenga la custodia.

Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en su jurisprudencia, destacando que la propiedad del inmueble y la capacidad económica de los progenitores son factores determinantes para atribuir el uso de la vivienda familiar. Según la magistrada ponente Mª Ángeles Parra Lucán, es esencial tener en cuenta las circunstancias particulares del caso, y evitar decisiones arbitrarias o basadas en criterios voluntaristas.

La vivienda es de propiedad exclusiva del padre, y sus ingresos son considerablemente inferiores a los de la madre. Con unos ingresos de 1.551 euros mensuales, frente a los 2.144 euros de la madre, esta última tiene la capacidad económica para alquilar una vivienda. Por lo tanto, el Tribunal estima que es razonable atribuir el uso de la vivienda al progenitor propietario, dado que la madre puede ofrecer una alternativa de vivienda durante los períodos en que tenga la custodia del hijo.

 

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