Cooperativa condenada a indemnizar por incumplimiento del preaviso de baja, establece el Supremo

Mercantil

El Supremo fija doctrina sobre la baja sin preaviso en cooperativas

La Sentencia nº 1182/2025 del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una cooperativa que deberá abonar 177.103 euros a la Arrocera del Pirineo, S. Coop., por causar baja voluntaria sin respetar el plazo de preaviso estatutario. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil, reviste especial relevancia en el ámbito del Derecho cooperativo, al consolidar la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios cuando la salida de un socio cause un perjuicio económico a la entidad.

El caso se originó en la campaña 2014/2015, cuando la cooperativa sancionada comunicó su baja un día antes de la reunión en la que debía aprobarse el Plan Anual de Ventas, pese a haber informado previamente de una producción superior a seis millones de kilos de arroz —un 38 % del total—. Esta retirada inesperada impidió a la Arrocera ajustar su planificación operativa y financiera, provocando una alteración significativa en sus previsiones.

El preaviso como obligación estatutaria esencial

El Tribunal Supremo recuerda que la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, en sus artículos 2.2 y 22.b), permite que los estatutos fijen un plazo de preaviso y reconozcan la posibilidad de indemnización cuando éste se incumpla.
El objetivo de esta previsión es salvaguardar la estabilidad económica de la cooperativa, permitiéndole reorganizar sus recursos antes de que la baja produzca efectos plenos. Por ello, el Supremo sostiene que el preaviso no es una mera formalidad, sino una obligación de naturaleza funcional y patrimonial.

La Sala rechaza además que la cantidad reclamada constituya una contribución a los gastos comunes. Se trata, afirma, de una indemnización por incumplimiento contractual, pues la cooperativa afectada calculó sus costes de producción en función de los datos aportados por la socia que posteriormente se desvinculó.

Conclusiones

El fallo clarifica también que la baja voluntaria no extingue de inmediato la relación societaria. Durante el periodo de calificación de la baja y liquidación de aportaciones, el socio mantiene legitimación para impugnar los acuerdos que le afecten directamente, garantizando así la tutela de sus derechos en el proceso de desvinculación.

Desde una perspectiva práctica, esta sentencia refuerza la seguridad jurídica de las cooperativas frente a bajas repentinas que alteren su estructura económica. El Tribunal consolida la doctrina según la cual el incumplimiento del preaviso estatutario puede originar una responsabilidad indemnizatoria plenamente exigible, contribuyendo a un mayor equilibrio entre la libertad del socio y la estabilidad organizativa de la entidad.

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