Cotizaciones sociales durante un periodo de incapacidad temporal

Laboral

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha dictado una sentencia favorable a una trabajadora autónoma, ordenando a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverle 2.170 euros que le fueron cobrados por cotizaciones sociales durante un periodo de incapacidad temporal. Esta situación se extendió desde diciembre de 2019 hasta enero de 2021.

Incapacidad temporal | El TGSS argumentó que la trabajadora no había cotizado por el concepto de cese de actividad

Durante los primeros 60 días de su baja por enfermedad, las cotizaciones de la autónoma fueron cubiertas por la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estaba adherida. Sin embargo, posteriormente, la TGSS reclamó el pago de las cotizaciones desde el día 61 de su baja, argumentando que la trabajadora no había cotizado por el concepto de cese de actividad y, por tanto, no tenía derecho a que la mutua siguiera cubriendo sus cotizaciones.

El magistrado criticó este proceder de la TGSS, señalando que la comunicación que le fue entregada a la autónoma constituyó una "reclamación de cantidades, sorpresiva e inimputable al interesado". Además, subrayó que la decisión de la TGSS se basó en un cambio de criterio interpretativo de la ley sin que hubiera un cambio normativo previo que lo justificara.

No existieron errores o inexactitudes por parte de la beneficiaria que justificaran una revisión de las cotizaciones

La sentencia destacó que no existieron errores o inexactitudes por parte de la beneficiaria que justificaran una revisión de las cotizaciones. El juez afirmó que la ley estipulaba que era responsabilidad de la mutua cubrir dichas cotizaciones, tal como se había hecho inicialmente. Además, argumentó que si la TGSS consideraba que el pago por parte de la mutua no era reconocimiento de un derecho, debería haber seguido el procedimiento establecido en el artículo 56 del Real Decreto 84/1996, y no simplemente enviar una comunicación que no dejaba margen para recurso alguno.

Decisión firme

La decisión del juzgado es firme, ya que contra esta sentencia no cabe interposición de recurso, estableciendo un precedente importante sobre la interpretación de las responsabilidades de cotización durante periodos de incapacidad temporal y el trato a los trabajadores autónomos por parte de la Seguridad Social.

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