Criterios para la revisión de resoluciones sancionadoras | Tribunal Supremo

Administrativo

El Tribunal Supremo ha abordado en esta sentencia cuestiones clave sobre los criterios para acceder a la revisión de sentencias que confirman resoluciones sancionadoras. Además, ha analizado la configuración de la infracción continuada y la posible retroactividad de la norma sancionadora.

Criterios para la revisión de sentencias que confirman sanciones

El recurso de casación se presentó contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la impugnación de una sanción impuesta a una empresa. Dicha sanción se debía a su participación en la gestión y explotación de buques incluidos en listas internacionales de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

El Tribunal Supremo analiza si el recurso de casación puede utilizarse para revisar la declaración de culpabilidad en materia sancionadora, tomando como referencia la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el derecho al reexamen de la sanción. En este sentido, establece que:

·       No puede considerarse que la infracción sancionada se limite a un grupo particular sujeto a una regulación específica, ya que la normativa aplicable busca proteger un interés general: la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

·       La sanción impuesta tiene suficiente entidad económica para justificar su revisión, en línea con pronunciamientos previos del Tribunal Supremo en casos similares.

Por estos motivos, el Tribunal abre la posibilidad de revisión mediante el recurso de casación, asegurando la aplicación uniforme de la jurisprudencia.

Infracción continuada y su incidencia en la aplicación de la norma sancionadora

Uno de los argumentos de la recurrente se centró en que la infracción se habría cometido antes de la reforma legislativa que introdujo el tipo sancionador específico. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la conducta sancionada tuvo continuidad en el tiempo, al mantenerse hasta mayo de 2015, cuando la nueva norma ya estaba en vigor.

En este contexto, el Tribunal reitera que:

·       La infracción continuada no se fracciona en periodos distintos con normativa diferente, sino que se consuma con la realización del último acto infractor.

·       En consecuencia, la norma aplicable es la vigente en el momento en que finaliza la conducta sancionada, sin que ello implique una aplicación retroactiva desfavorable.

Retroactividad de la norma sancionadora

El Tribunal descarta la vulneración del principio de irretroactividad, señalando que la conducta infractora ya estaba tipificada en la normativa anterior, aunque en términos más generales. La reforma legal simplemente especificó un tipo más concreto, sin introducir una nueva infracción ex novo.

Asimismo, reitera su doctrina en casos de infracción continuada, estableciendo que:

·       La aplicación de la norma vigente al momento de finalización de la conducta no constituye retroactividad.

·       No se pueden aplicar plazos de prescripción de normas derogadas a infracciones cometidas posteriormente.

Conclusión

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, al considerar que la sanción impuesta fue correctamente aplicada. Reafirma que la existencia de una infracción continuada justifica la aplicación de la norma vigente en el momento en que cesó la conducta infractora, sin que ello vulnere el principio de irretroactividad. Con este pronunciamiento, se consolida la interpretación sobre la revisión de sanciones en casos de infracción continuada dentro del derecho administrativo sancionador.

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