Deducibilidad fiscal de las retribuciones a administradores: criterios establecidos por el Tribunal Supremo

Fiscal

 

El Tribunal Supremo, mediante su sentencia del 18 de enero de 2024, ha determinado que las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas son deducibles para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, incluso si no han sido explícitamente aprobadas por la Junta General de Accionistas. Este fallo surge en respuesta a la controversia sobre la deducibilidad fiscal de dichas remuneraciones, previstas en los estatutos sociales pero sin aprobación explícita de la Junta, estableciendo que la falta de aprobación no implica su no deducibilidad.

Origen del caso

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

La sentencia aclara que las retribuciones deben ser consideradas deducibles siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad: inscripción contable, imputación según el devengo, y justificación documental, independientemente de su aprobación por la Junta General. Este criterio se sustenta en la interpretación de que la existencia de una prestación de servicios real y la observancia de los criterios fiscales de deducción son suficientes para considerar las retribuciones como deducibles.

Principios de reserva estatutaria y de retribución por servicios efectivamente prestados

La decisión del Tribunal se basa en jurisprudencia previa y enfatiza la importancia de los principios de reserva estatutaria y de retribución por servicios efectivamente prestados, sin que la ausencia de aprobación explícita por la Junta General resulte en una no deducibilidad automática de estas retribuciones. Además, se menciona que el incumplimiento de la normativa mercantil relativa a la aprobación de las retribuciones por la Junta no debe, por sí mismo, considerarse como un factor que impide la deducibilidad fiscal de las mismas.

Fallo del tribunal | Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

La sentencia finaliza estableciendo que no se impondrán costas procesales, dado que no se identificó mala fe o temeridad en la conducta procesal de las partes. Este fallo del Tribunal Supremo proporciona claridad en la aplicación de la normativa fiscal respecto a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas, destacando la interpretación de los requisitos de deducibilidad sin imponer restricciones automáticas basadas en la aprobación por la Junta General.

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