La condena por delito electoral según el Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento condenada por delito electoral. La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, confirma la condena impuesta por alterar los resultados del sorteo de los miembros de las mesas electorales en las elecciones municipales y autonómicas de Canarias del 24 de mayo de 2015.
Hechos probados: alteración del sorteo electoral
La condenada, en su función de delegada de la Junta Electoral de Zona, propuso la exclusión de ciudadanos con nombre y apellidos de origen extranjero, a pesar de ser españoles. Justificó su decisión alegando que estos ciudadanos podrían no dominar bien el español, lo que, según ella, podría generar problemas el día de las elecciones.
Esta propuesta fue aceptada, alterando la composición de al menos dos mesas electorales en el municipio, lo que derivó en su condena por delito electoral según el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Argumentos del recurso de amparo
La recurrente alegaba que su condena vulneraba el derecho a la legalidad penal recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española (CE). Consideraba que la subsunción de su conducta en el delito electoral tipificado en la LOREG era arbitraria e irrazonable.
Fallo del Tribunal Constitucional: fundamentación jurídica
El Tribunal Constitucional desestimó el recurso argumentando que la interpretación del delito electoral realizada por la jurisdicción penal es coherente con el ordenamiento jurídico y con el derecho a la legalidad penal. Se basó en los siguientes puntos:
- Importancia de las mesas electorales: Son una pieza clave del sistema electoral y deben conformarse mediante un sorteo público entre todos los ciudadanos mayores de edad inscritos en el censo electoral, sin discriminación.
- Inexistencia de arbitrariedad: La exclusión de ciudadanos españoles por su nombre de origen extranjero carece de justificación legal, ya que cualquier persona censada que sepa leer y escribir puede ser seleccionada.
- Protección del proceso electoral: La interpretación del artículo 139.2 LOREG busca garantizar la neutralidad, imparcialidad e independencia del proceso electoral.
Conclusión
El Tribunal Constitucional concluyó que no hubo vulneración del derecho a la legalidad penal, ya que la condena impuesta se ajustó a la norma electoral y a la protección de la integridad del proceso electoral. En consecuencia, el recurso de amparo fue desestimado en su totalidad.
