Derecho al honor de un policía involucrado en un accidente de tráfico

Civil

Derecho al honor frente a la libertad informativa

Introducción del caso

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia n.º 1499/2024, dictada el 11 de noviembre de 2024, resolvió un relevante caso que enfrentó el derecho al honor de un ciudadano con la libertad de información de un medio de comunicación. En el proceso, se declaró que un artículo publicado en 2019 por un medio informativo vulneró derechos fundamentales al incluir afirmaciones inexactas que afectaron la reputación del demandante, un agente policial.

Publicación controvertida

El artículo periodístico en cuestión señalaba al demandante como corresponsable de un accidente de tráfico mortal, sugiriendo además que estaba implicado en procedimientos penales y disciplinarios inexistentes. El reportaje utilizó un titular y contenido que insinuaban una responsabilidad conjunta entre el conductor del vehículo, quien estaba ebrio, y el acompañante (el demandante). El uso de imágenes y la falta de precisión reforzaron la percepción errónea.

Resoluciones previas y recurso de casación

En primera instancia, el juzgado declaró la existencia de una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen del demandante. Se condenó al medio a indemnizarlo con 15.000 euros y a publicar el fallo judicial.

La Audiencia Provincial de Cuenca confirmó la decisión, destacando que el artículo estaba plagado de inexactitudes y carecía de veracidad, elementos indispensables para proteger la libertad de información según el artículo 20.1 de la Constitución Española. El medio interpuso recurso de casación alegando que el contenido era veraz y de interés público.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, reafirmando los fundamentos de las instancias inferiores:

  1. Falta de veracidad y rigor: El reportaje no cumplía con el estándar de diligencia informativa. Las afirmaciones publicadas eran incorrectas, especialmente respecto a la implicación disciplinaria y penal del demandante.

  2. Impacto del titular y contenido sensacionalista: Los titulares y el enfoque del artículo tendían a atribuir responsabilidades infundadas al demandante, generando en el lector una impresión errónea sobre su participación en el accidente.

  3. Protección del honor: El tribunal concluyó que la intromisión en el derecho al honor del demandante no estaba justificada, ya que las afirmaciones difundidas carecían de una base fáctica suficiente y excedían los límites permitidos para la libertad de información.

Fallo y consecuencias

El Tribunal confirmó la condena al medio de comunicación, imponiéndole las costas procesales y desestimando cualquier atenuación basada en el interés público del artículo. La sentencia subraya la importancia del equilibrio entre derechos fundamentales, destacando que la libertad de información no ampara la difusión de hechos inexactos que dañen el honor de las personas.

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