Despido objetivo: requisitos formales y la comunicación simultánea

Laboral

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave sobre los requisitos formales en el despido objetivo conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). La cuestión central radica en el momento exacto en que la empresa debe notificar la extinción del contrato, no solo al trabajador, sino también a la representación legal de los empleados.

Hechos del caso

El litigio surge cuando una empresa entrega la carta de despido al trabajador el mismo día en que se hace efectiva la terminación del contrato. Sin embargo, la notificación a los representantes sindicales se realizó días después.

Tanto el juzgado de instancia como el tribunal superior de justicia consideraron que este retraso vulneraba la exigencia de simultaneidad en la comunicación, lo que llevó a declarar el despido improcedente.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha revisado esta interpretación, analizando el artículo 53.1.c) del ET. Según su criterio, la norma busca garantizar que la representación legal tenga capacidad real de control y asesoramiento sobre el despido. Por ello, concluye que:

·       La comunicación no tiene que ser estrictamente simultánea, pero tampoco puede sufrir una demora excesiva.

·       Se debe asegurar que el retraso no impida o entorpezca la capacidad de vigilancia sindical.

·       Si la notificación a los representantes se realiza en un plazo razonable, sin afectar la transparencia ni el control del despido, este se considera válido.

Doctrina consolidada

El Tribunal Supremo ha respaldado su fallo con sentencias previas, como las 484/2023, 870/2024 y 1229/2024, que refuerzan la idea de que una leve diferencia temporal no vulnera los derechos del trabajador.

La clave está en que la comunicación se haga en tiempo útil para que los representantes sindicales puedan ejercer su función.

Implicaciones prácticas para las empresas

Esta sentencia clarifica el margen temporal con el que las empresas deben informar a la representación legal en un despido objetivo. En términos prácticos:

·       No es obligatorio que ambas notificaciones sean simultáneas, pero deben estar próximas en el tiempo.

·       Un pequeño lapso no implica nulidad, siempre que no afecte el derecho de control sindical.

·       Se mantiene el equilibrio entre formalismo y funcionalidad, asegurando que la norma cumpla su propósito de transparencia y protección.

Conclusión

El Tribunal Supremo recalca la importancia de cumplir con los requisitos formales sin perder de vista la finalidad de la norma. Más allá del rigor formalista, lo esencial es garantizar que los representantes de los trabajadores tengan la posibilidad real de reaccionar y asesorar ante un despido objetivo.

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