Diferencias entre dolo eventual y culpa consciente | Tribunal Supremo

Penal

El Tribunal Supremo ha analizado un recurso de casación en el que se impugna la calificación de un delito de lesiones agravadas cometido sobre un menor, derivado de un zarandeo por parte de su progenitor. La controversia se centra en la determinación de la modalidad de la responsabilidad penal (dolo eventual frente a culpa consciente), la aplicación de la presunción de inocencia y el alcance de la indemnización por perjuicios y daños morales.

Hechos probados

Contexto y actuación del acusado:

·       Se probó que el acusado, padre del menor, zarandeó enérgicamente a su hijo, que contaba con apenas once días de vida.

·       Los hechos ocurrieron en un contexto familiar en el que se puso de manifiesto la fragilidad del bebé y, además, se presentaron antecedentes de agresividad en el comportamiento del acusado.

·       El acusado fue señalado por las autoridades por haber actuado con conocimiento del elevado riesgo de causar lesiones graves al menor.

Daños ocasionados a la víctima:

·       El zarandeo produjo importantes lesiones neurológicas, acompañadas de otras secuelas físicas que han afectado la calidad de vida del infante a corto y largo plazo.

·       Los daños incluyeron alteraciones en la capacidad motora, cognitiva y conductual, confirmadas por diversos dictámenes e informes periciales.

Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo

Diferenciación entre Dolo Eventual y Culpa Consciente

Dolo eventual. Se aprecia cuando el agente, a sabiendas de generar un peligro concreto, actúa aceptando indirectamente la posibilidad del resultado lesivo.

En el caso analizado, se interpretó que el acusado se representó la alta probabilidad de causar lesiones al zarandear a su hijo, y pese a ello continuó con su conducta, lo que califica la actuación como dolo eventual.

Culpa consciente. Aunque también implica prever la posibilidad de un resultado dañino, en esta modalidad el agente cree que el resultado lesivo es poco probable gracias a la supuesta idoneidad de sus medios.

El Tribunal señaló que, para este caso, los elementos probatorios (como la edad del menor, la conducta violenta y antecedentes del acusado) no sustentan la tesis de que el agresor confiara en evitar el resultado, descartándose, por tanto, la apreciación de culpa consciente.

Presunción de Inocencia

El Tribunal destacó la importancia de respetar el principio de presunción de inocencia, estableciendo que la valoración de los elementos probatorios debe fundamentarse en evidencia clara y no meramente en indicios de un comportamiento violento o antecedentes penales.

Se criticó la extrapolación de la gravedad del carácter del acusado a partir de ciertos mensajes y conductas previas, sin que estos sirvieran de base concluyente para afirmar que aceptó el resultado lesivo en el zarandeo.

Indemnización de Perjuicios y Daño Moral

La resolución ratifica un elevado importe indemnizatorio, fundamentado en la gravedad de las lesiones ocasionadas al menor y en las secuelas que afectan su vida diaria.

El Tribunal considera que el monto fijado responde a la necesidad de reparar tanto el daño físico como el profundo perjuicio moral y existencial sufrido por la víctima, estableciendo un criterio valorativo soberano que no puede ser revisado en casación salvo argumentos manifiestamente arbitrarios.

La indemnización se funda en la constancia de que las lesiones generaron un deterioro significativo en la capacidad motora, cognitiva y conductual del menor, con repercusiones de por vida.

Conclusión

El Tribunal Supremo concluyó que la conducta del acusado, al zarandear a un menor de tan solo once días de vida, se encuadra en la modalidad de dolo eventual, pues actuó con conocimiento y aceptación del riesgo, sin que existieran elementos probatorios suficientes que permitieran sostener que confiaba en la no ocurrencia del resultado (lo que caracterizaría la culpa consciente). Paralelamente, se reafirma el respeto a la presunción de inocencia y se establece una indemnización proporcional a la gravedad de los daños físicos y morales sufridos por la víctima, resaltando la importancia de la protección de los bienes jurídicos tutelados en casos de maltrato infantil.

Esta estructuración enfatiza la diferenciación doctrinal y probatoria que determina la calificación penal, permitiendo comprender el razonamiento del Tribunal Supremo en un caso en el que la protección de la integridad física y el bienestar de la víctima son esenciales.

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