La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Tubos Reunidos S.A., al considerar que se produjo una ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le impuso la devolución de más de 30 millones de euros en ayudas fiscales.
El tribunal autonómico había rechazado pronunciarse sobre el fondo del asunto, al entender que la valoración del llamado efecto incentivador de la ayuda correspondía únicamente a la Comisión Europea. Sin embargo, el Constitucional recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden eludir su deber de control, incluso en casos con dimensión europea.
Ayudas fiscales y declaración de incompatibilidad
Entre los años 1994 y 1998, la Diputación Foral de Álava aprobó un régimen de ayudas fiscales consistente en un crédito del 45 % sobre inversiones empresariales, dentro del Impuesto de Sociedades. Tubos Reunidos S.A. se benefició de este régimen, que fue posteriormente declarado incompatible con el mercado interior por la Comisión Europea, al considerarlo una ayuda de Estado prohibida.
A pesar de dicha declaración, en un primer momento, la Diputación entendió que no procedía exigir la devolución de las ayudas en el caso concreto de la empresa, por apreciar la existencia del llamado efecto incentivador: un requisito que, según el Derecho de la UE, permite excepcionar la obligación de reintegro si se acredita que la inversión solo se habría realizado gracias a la ayuda.
Cambio de criterio de la administración y resolución impugnada
Con posterioridad, y tras una demanda de la Comisión Europea contra España por no recuperar las ayudas declaradas ilegales, la Diputación Foral de Álava dictó una nueva resolución que obligaba a Tubos Reunidos S.A. a devolver los créditos fiscales percibidos.
La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando que se valorara si en su caso se cumplía el efecto incentivador. El tribunal, sin embargo, rechazó entrar al fondo del asunto, al considerar que esa competencia era exclusiva de la Comisión Europea.
La ausencia de control judicial como motivo de amparo
El TSJ del País Vasco basó su decisión en un intercambio de correos electrónicos entre la Comisión Europea y la Diputación, en los que se descartaba la concurrencia del efecto incentivador. En virtud de esa comunicación, el tribunal sostuvo que no debía valorar el asunto, lo que en la práctica dejó sin control judicial efectivo la resolución administrativa impugnada.
Esta ausencia de control judicial motivó la interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que consideró que la actuación del órgano judicial autonómico vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la empresa.
Sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, declara que la negativa del tribunal autonómico a revisar el acto administrativo supuso una renuncia indebida a ejercer su función jurisdiccional. El Tribunal Constitucional considera que la ausencia de control judicial sobre la legalidad de la resolución administrativa fue injustificada y contraria al artículo 24 de la Constitución Española.
El fallo recuerda que el Derecho de la Unión Europea no excluye el control de los jueces nacionales, y que la cooperación con las instituciones europeas no implica abdicar de la función revisora que les corresponde.
Fallo del Tribunal Constitucional
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Constitucional insiste en que la revisión judicial de actos administrativos que afecten derechos fundamentales no puede eludirse por el hecho de que existan pronunciamientos o comunicaciones por parte de la Comisión Europea.
En este caso, se apreció una ausencia de control judicial, ya que el TSJ del País Vasco no analizó el fondo del recurso y se limitó a remitir a lo expresado por una institución comunitaria sin realizar valoración propia. Por ello, la Sala declaró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y estimó el recurso de amparo.
