El delito de odio en España: definición, penas y regulación

Penal

El delito de odio es una figura jurídica que protege los derechos fundamentales de las personas frente a conductas discriminatorias. Se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal, dentro del Título XXI (Delitos contra la Constitución), concretamente en el Capítulo IV (Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas).

Este delito fue reformado por la Ley Orgánica 1/2015, que amplió y detalló las conductas que pueden ser consideradas como tales, debido al aumento de situaciones que ponían en riesgo la convivencia y la dignidad de determinados colectivos.

¿Qué es el delito de odio?

El delito de odio engloba una serie de conductas que fomentan, promueven o incitan al odio, discriminación, hostilidad o violencia contra personas o grupos, por razón de características personales o sociales. Entre estas características se encuentran la raza, religión, ideología, orientación sexual, género, discapacidad, enfermedad, entre otras.

Se incluyen tanto las acciones que se realizan públicamente (por ejemplo, mediante discursos o publicaciones en redes sociales), como aquellas que lesionan la dignidad de las personas mediante humillaciones o descréditos.

El objetivo principal de esta figura es ofrecer una protección reforzada a colectivos históricamente discriminados, garantizando que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

¿Qué penas conlleva el delito de odio?

La pena para el delito de odio varía en función de la gravedad de la conducta:

·       Tipo básico: pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

·       Tipo atenuado: pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

·       Tipos agravados: la pena se impone en su mitad superior, además de una inhabilitación especial para ejercer profesiones en ámbitos educativos, deportivos o de tiempo libre, durante un plazo de 3 a 10 años superior a la duración de la pena de prisión.

¿Dónde se regula el delito de odio?

La regulación del delito de odio se encuentra en el artículo 510 del Código Penal, dentro del Capítulo IV del Título XXI, que agrupa los delitos relacionados con los derechos fundamentales. Este artículo define las diferentes conductas que pueden ser castigadas bajo esta tipificación.

El Ministerio del Interior y la Fiscalía General del Estado también elaboran informes y guías para delimitar este concepto y facilitar su interpretación en la práctica.

¿Cuál es el tipo básico del delito de odio?

El tipo básico está recogido en el artículo 510.1 del Código Penal. Se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a las siguientes personas:

·       Quienes fomenten, promuevan o inciten públicamente al odio, la discriminación, la hostilidad o la violencia por motivos relacionados con la raza, religión, ideología, orientación sexual, género, discapacidad, entre otros.

·       Quienes produzcan, difundan o distribuyan material que fomente o incite al odio, discriminación o violencia.

·       Quienes nieguen o enaltezcan delitos graves, como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad, si esto promueve un clima de odio o violencia.

¿Hay tipo atenuado del delito de odio?

Sí, el tipo atenuado aparece en el artículo 510.2 del Código Penal. Este castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses a quienes:

·       Lesionen la dignidad de las personas mediante humillaciones, menosprecios o descréditos por razones discriminatorias.

·       Difundan material que lesione la dignidad, sin llegar a incitar al odio, pero causando un daño grave a la reputación o bienestar de las personas o grupos afectados.

·       Enaltezcan o justifiquen públicamente delitos cometidos por razones discriminatorias.

¿Cuáles son los tipos agravados del delito de odio?

Los tipos agravados se recogen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 510 del Código Penal y conllevan la imposición de la pena en su mitad superior:

·       Medios tecnológicos: cuando las conductas se difunden a través de Internet, redes sociales o tecnologías de la información, amplificando su alcance.

·       Alteración de la paz pública: si las conductas son susceptibles de generar inseguridad, miedo o alteración de la paz entre los miembros del grupo afectado.

En ambos casos, además, se impone la inhabilitación especial para profesiones en los ámbitos educativo, deportivo y de tiempo libre por un periodo de 3 a 10 años, superior al de la pena de prisión impuesta.

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