El Supremo admite la multirreincidencia sin plazo de cancelación

Penal

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delitos contra la seguridad vial impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid, desestimando el recurso de casación interpuesto por la defensa. El eje central del recurso era la omisión del plazo de cancelación de antecedentes penales en los hechos probados. Sin embargo, la Sala considera que este dato no era imprescindible, ya que no había transcurrido el tiempo legal necesario para la cancelación.

Tres condenas anteriores en 2017

Según los hechos probados, el acusado fue condenado en tres ocasiones durante el año 2017 por delitos contra la seguridad vial. El nuevo delito se produjo el 10 de mayo de 2020, menos de tres años después de las dos últimas condenas. La sentencia de instancia aplicó la agravante de multirreincidencia, sin incluir expresamente el plazo de cancelación de dichas condenas.

La defensa alegó que dicha omisión impedía la aplicación válida de la agravante y solicitó la revisión del relato fáctico.

Doctrina general y excepción jurisprudencial

El Tribunal Supremo recuerda que, para aplicar la agravante de reincidencia o multirreincidencia, deben figurar en los hechos probados:

  • Las fechas de las sentencias anteriores.
  • El tipo de delito.
  • La pena impuesta.
  • Y el plazo de cancelación de los antecedentes o su fecha de extinción.

No obstante, introduce una excepción consolidada: no es necesario que conste el plazo de cancelación cuando, por razones objetivas, resulte evidente que dicho plazo no pudo transcurrir entre las condenas anteriores y el nuevo delito.

Imposibilidad material de la cancelación

La Sala considera probado que, dado el corto intervalo entre las condenas de 2017 y el nuevo hecho delictivo en 2020, el plazo de cancelación de los antecedentes penales no podía haberse cumplido. Respecto a la primera condena, dictada en abril de 2017, su plazo de cancelación se vio interrumpido por la comisión de los delitos posteriores en junio y septiembre de ese mismo año.

Por tanto, aunque el dato no se recogiera expresamente en los hechos probados, la existencia de antecedentes no cancelados era jurídicamente evidente.

El plazo de cancelación puede analizarse en los fundamentos

El Supremo aclara que la ausencia del plazo de cancelación en el relato fáctico no impide su valoración en los fundamentos jurídicos, siempre que ello no vulnere el derecho de defensa ni altere los hechos esenciales. En este caso, la aplicación de la agravante se considera ajustada a derecho, al quedar probado que el condenado no había cancelado sus antecedentes penales.

Desestimación del recurso y confirmación de la agravante

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid y mantiene la agravante de multirreincidencia, al considerar que el plazo de cancelación no pudo transcurrir. Asimismo, impone las costas del recurso al condenado, conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conclusión

El Tribunal Supremo reafirma su doctrina: no es necesario que el plazo de cancelación conste en los hechos probados cuando, de forma clara, puede deducirse que no ha transcurrido el tiempo legal necesario para la cancelación. Esta interpretación evita formalismos innecesarios y garantiza una aplicación eficaz de la agravante de multirreincidencia, respetando al mismo tiempo los derechos del acusado.

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