El Supremo anula la jurisprudencia anterior sobre la devolución de la plusvalía de liquidaciones firmes

Fiscal

Nueva perspectiva del Supremo sobre la devolución de la plusvalía municipal.

El Tribunal Supremo ha modificado la jurisprudencia anterior en torno a la devolución de ingresos indebidos derivados de la plusvalía municipal en situaciones donde no hay aumento del valor del terreno. Este cambio de enfoque permite ahora la devolución de ingresos incluso cuando las liquidaciones tributarias sean firmes.

La sentencia del Tribunal Supremo 339/2024, emitida el 28 de febrero, establece la obligación de reembolsar las sumas abonadas por concepto de plusvalía municipal sin incrementos del valor del terreno, aun en casos donde las liquidaciones tributarias hayan devenido firmes.

Inconstitucionalidad de dichas medidas

El punto de partida de este cambio jurisprudencial se encuentra en la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en situaciones sin aumento de valor. 

Hasta la fecha, la doctrina sostenía que las liquidaciones tributarias firmes eran inamovibles, no obstante, el Supremo se posiciona ahora en contra. 

Argumentación del Supremo

El Supremo argumenta que la imposición de una carga tributaria en ausencia de aumento de valor constituye una vulneración del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad consagrados en la Constitución Española. 

Este es el motivo principal por el que se sostiene que, a pesar de que la Ley General Tributaria no aborde específicamente la nulidad de pleno derecho, las disposiciones del Tribunal Constitucional permiten calificar la nulidad de las liquidaciones, facilitando así su revisión de oficio. La sentencia destaca el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria como fundamento para la revisión de oficio de liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor en los terrenos.

«1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.»

Este cambio de criterio jurisprudencial resulta especialmente relevante para aquellos contribuyentes cuyas sentencias firmes les impedían solicitar la devolución del ingreso del impuesto de plusvalía municipal. Ahora, podrán volver a solicitar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, incluso cuando la liquidación sea firme.

 

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