El Supremo permite deducir los gastos de custodia en guarderías

Administrativo

El Tribunal Supremo permite deducir los gastos de custodia en guarderías sin necesidad de autorización educativa

El Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina sobre la deducción por maternidad y los gastos de custodia, confirmando que estos gastos pueden deducirse en el IRPF cuando se satisfacen a guarderías, aunque estas no cuenten con autorización educativa, siempre que dispongan de las licencias administrativas necesarias para ejercer su actividad.

Hechos probados

El caso analizado parte de la negativa de la Administración tributaria a reconocer la deducción de los gastos de custodia abonados a una guardería, al considerar que, para poder aplicar esta deducción, era imprescindible que dicho centro contase con autorización educativa.

La madre trabajadora, recurrente en el proceso, defendía que los gastos de custodia en guarderías son deducibles si el centro dispone de las licencias administrativas que le habilitan para su actividad de custodia, sin que sea exigible la autorización educativa, que únicamente se requiere para los centros de educación infantil que imparten el primer ciclo educativo.

Interpretación del Tribunal Supremo sobre los gastos de custodia

El Tribunal Supremo aclara definitivamente la interpretación de la normativa y establece que:

  • Las guarderías, cuya actividad se limita a la custodia de menores, no deben contar con autorización educativa para que los gastos de custodia abonados a las mismas sean deducibles.
  • Los centros de educación infantil sí deben disponer de autorización educativa, al impartir el primer ciclo de educación infantil.
  • Los gastos de custodia en guarderías son deducibles en el IRPF si estos centros disponen de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de su actividad de custodia.

Esta interpretación se alinea con la finalidad de la deducción, que es facilitar la conciliación laboral y familiar.

Rechazo al criterio restrictivo de la Administración sobre los gastos de custodia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza el criterio de la Administración tributaria que limitaba la deducibilidad de los gastos de custodia a los centros con autorización educativa. Según el Alto Tribunal:

  • Esta interpretación no se ajusta al tenor literal del artículo 81.2 de la Ley del IRPF.
  • Contradice el objetivo de la norma, que es apoyar la conciliación laboral de las madres trabajadoras y facilitar su reincorporación al mercado laboral.
  • Las obligaciones de información contenidas en el Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/1400/2018 no pueden modificar los requisitos sustantivos previstos en la ley para la deducción de los gastos de custodia.

Allanamiento de la Administración y fallo final

En el recurso, la Abogacía del Estado se allanó a las pretensiones de la recurrente, reconociendo que los gastos de custodia satisfechos a guarderías con las licencias administrativas necesarias son deducibles.

El Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación.
  • Anula la resolución administrativa impugnada.
  • Reconoce el derecho a aplicar la deducción por maternidad y los gastos de custodia.

No se imponen costas.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida doctrina a favor de las madres trabajadoras, confirmando que los gastos de custodia en guarderías son deducibles en el IRPF, sin necesidad de autorización educativa, siempre que dichos centros dispongan de las licencias administrativas exigibles. Esta interpretación garantiza seguridad jurídica y contribuye a facilitar la conciliación familiar.

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