El Supremo ratifica la residencia fiscal en España para un residente británico

Fiscal

El Tribunal Supremo reafirma su postura sobre los certificados de residencia fiscal. STS 1393/2024.

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia sobre los certificados de residencia fiscal, determinando que, a pesar de que un ciudadano resida en el Reino Unido, su residencia fiscal se establece en España.

Confirmación de la residencia fiscal en España

El Tribunal Supremo ha confirmado que un residente británico tiene su residencia fiscal en España, a pesar de haber presentado un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del Reino Unido. Esta decisión se encuentra en la Resolución nº 1393/2024 del Tribunal Supremo.

Según los hechos recogidos en la sentencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició actuaciones de comprobación e investigación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un ciudadano residente en el Reino Unido. A través de estas actuaciones, la AEAT determinó una deuda tributaria superior a 120.000 euros. El contribuyente, no conforme con esta decisión, reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), argumentando que en 2014 (año del ejercicio en cuestión) su residencia fiscal se encontraba en el Reino Unido. Para respaldar su alegación, presentó un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades británicas. Sin embargo, el TEAR desestimó la reclamación, considerando que la residencia fiscal del contribuyente estaba en España.

Decisiones judiciales previas

Posteriormente, el contribuyente acudió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que mantuvo la decisión del TEAR. Finalmente, el contribuyente presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana vulneraba el Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocer su residencia fiscal en el Reino Unido.

Cuestión casacional

La cuestión casacional se centra en determinar el valor de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI y cómo deben proceder los órganos administrativos y judiciales ante un conflicto de residencia.

Respuesta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que, aunque los certificados de residencia fiscal son válidos, no pueden contradecir las disposiciones del CDI. El artículo 4.2 del CDI establece un modo de resolución de conflicto de residencia fiscal, diferenciando entre vivienda permanente y el centro de intereses vitales:

«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»

El recurrente, además de la vivienda en el Reino Unido, dispone de una vivienda permanente en España. Por lo tanto, al disponer de dos viviendas permanentes en ambos países, el Tribunal Supremo establece que el contribuyente tenía su residencia fiscal en España. Para ello, se basa en que el núcleo principal de sus actividades e intereses económicos estaba en España, y no probó que debía tributar en el Reino Unido por su renta mundial.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación.

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