El TC declara inconstitucional un inciso de la Ley del Paisaje de La Rioja que afectaba a competencias estatales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Paisaje de La Rioja —Ley 4/2025, de 1 de julio—. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, declara la nulidad de un inciso concreto del artículo 22.3 y mantiene el resto de los preceptos impugnados mediante una interpretación conforme con la Constitución.
El objeto del recurso contra la Ley del Paisaje de La Rioja
El recurso, registrado en el Tribunal el 1 de abril de 2026, cuestionaba determinados instrumentos de protección paisajística previstos en la Ley del Paisaje de La Rioja por considerar que podían resultar aplicables a actuaciones de competencia estatal. El Gobierno entendía que esos instrumentos podían menoscabar competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución.
La doctrina constitucional sobre concurrencia de competencias
La sentencia recuerda que, cuando sobre un mismo espacio físico concurren competencias estatales y autonómicas, ninguna de ellas puede ejercerse desconociendo la existencia de la otra. Deben articularse mecanismos de cooperación y coordinación entre administraciones. En caso de conflicto irresoluble, prevalece la competencia específicamente atribuida por la Constitución.
El Tribunal precisa además que la competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección solo ampara medidas que aporten un verdadero «plus de protección» respecto de la legislación básica estatal. No ampara medidas que se limiten a reproducir o duplicar trámites ya previstos en la normativa básica, ni controles redundantes desprovistos de una protección material adicional.
Los instrumentos de la Ley del Paisaje de La Rioja: compatibles con condiciones
El Tribunal examina los distintos instrumentos de intervención previstos en la Ley del Paisaje de La Rioja: clasificación de proyectos por su impacto paisajístico, zonificación territorial, estudios de paisaje, estudios de integración paisajística, controles administrativos previos y régimen sancionador.
Con carácter general, el Tribunal concluye que esos instrumentos son compatibles con la Constitución, siempre que se interpreten en el sentido de que no resultan aplicables a actuaciones estatales realizadas en ejercicio de competencias exclusivas del Estado ni pueden impedir o condicionar su ejercicio.
El inciso declarado inconstitucional en la Ley del Paisaje de La Rioja
La sentencia aprecia la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «o por acuerdo del Consejo de Ministros» contenido en el artículo 22.3 de la Ley del Paisaje de La Rioja. El Tribunal considera que dicha referencia incorpora expresamente planes y programas estatales al ámbito de aplicación del denominado «Estudio de Paisaje». Ello impone un requisito procedimental adicional respecto de actuaciones cuya evaluación corresponde al Estado. Eso resulta contrario al orden constitucional de distribución de competencias.
El resto del artículo 22.3 se declara conforme con la Constitución, siempre que se interprete en el sentido de que no es aplicable a planes y programas de competencia estatal.
Los preceptos salvados mediante interpretación conforme
La sentencia declara que los artículos 13.3, 14, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley del Paisaje de La Rioja no son inconstitucionales, siempre que se interpreten conforme a los criterios establecidos por el Tribunal. Dichos preceptos únicamente podrán desplegar efectos respecto de actuaciones sometidas a la competencia de la Comunidad Autónoma, sin afectar al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado.
Fallo: nulidad del inciso e interpretación conforme del resto
El Tribunal concluye que la protección del paisaje es un objetivo legítimo que las comunidades autónomas pueden desarrollar. Sin embargo, los instrumentos previstos en la Ley del Paisaje de La Rioja no pueden convertirse en mecanismos que condicionen o impidan el ejercicio de competencias estatales constitucionalmente reconocidas.
El fallo estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, declara la nulidad del inciso «o por acuerdo del Consejo de Ministros» del artículo 22.3 de la Ley 4/2025 y mantiene el resto de los preceptos impugnados mediante interpretación conforme con la Constitución.
