El TC desestima el recurso de Cataluña contra la Ley de derecho a la vivienda
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento de Cataluña. La norma impugnada es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La ponencia correspondió a la magistrada Laura Díez Bueso.
Es la quinta resolución del TC sobre la Ley 12/2023. Las anteriores fueron las SSTC 79/2024, de 21 de mayo; 26/2025, de 29 de enero; 190/2025, de 16 de diciembre; y 17/2026, de 24 de febrero. Esta sentencia aborda las cuestiones todavía no examinadas en los pronunciamientos precedentes.
Los fines de la acción pública | Art. 2
El art. 2 de la Ley 12/2023 enumera los fines comunes de la acción pública en materia de derecho a la vivienda. El TC aprecia que buena parte de sus apartados se conectan con el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y con el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE). Ambos se encuadran en la competencia estatal del art. 149.1.1 CE. El resto de apartados recurridos se incardinan en la competencia del art. 149.1.13 CE.
El recurso se desestima. El precepto establece un marco programático respetuoso con el Estado autonómico. No agota la regulación ni impide al legislador autonómico fijar fines adicionales.
Urbanización y usos del suelo | Art. 15, apartados 2, 3 y 4
Los apartados 2, 3 y 4 del art. 15 se refieren a las actuaciones de urbanización y usos del suelo en entornos residenciales. El TC sigue el criterio de la STC 190/2025 y los ampara en el art. 149.1.13 CE. Contienen directrices de ordenación económica. Dejan un amplio margen al legislador autonómico para concretar los criterios estatales en su propia legislación territorial.
Vivienda asequible incentivada y derecho a la vivienda | Art. 17
El art. 17 regula la figura de la «vivienda asequible incentivada». El TC la considera una medida de naturaleza económica. Persigue incrementar el parque de vivienda a precios asequibles para paliar el déficit de oferta. Su impulso corresponde a las administraciones autonómicas. El desarrollo y concreción de la figura quedan reservados al legislador autonómico. El TC concluye que el art. 17 es un ejercicio legítimo de la competencia estatal ex art. 149.1.13 CE.
Zonas de mercado residencial tensionado | Art. 18.1
El art. 18.1 regula la declaración de zonas de mercado residencial tensionado. La sentencia lo ampara en la competencia estatal del art. 149.1.1 CE. El TC se remite a la STC 79/2024, que ya analizó la constitucionalidad de esta medida al examinar los demás apartados del mismo artículo.
Fianzas de arrendamiento y derecho a la vivienda | Art. 27.2
El art. 27.2 habilita a las Comunidades Autónomas para destinar las fianzas de contratos de arrendamiento a la financiación de políticas de vivienda. El TC aprecia que es una medida de aplicación potestativa. De activarse, contribuiría a combatir el déficit de oferta y a facilitar el acceso a la vivienda. El precepto se encuadra en el art. 149.1.13 CE.
La disposición transitoria segunda | Porcentaje mínimo de vivienda social
El apartado primero fija el porcentaje mínimo de vivienda social que debe alcanzarse en veinte años. Entra en juego si las Administraciones no han fijado sus propios marcos temporales en el plazo de un año. El TC encuadra esta previsión en el art. 149.1.13 CE. No es norma supletoria: opera ante la inactividad autonómica en el cumplimiento de una obligación impuesta por la legislación estatal.
El apartado segundo obliga a las Administraciones a rendir cuentas sobre las cantidades invertidas y el avance en los objetivos del parque de vivienda social. Se califica como medida complementaria del art. 27 y del apartado primero. Se encuadra igualmente en el art. 149.1.13 CE.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
