Unificación de criterio en la reducción por movilidad geográfica
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio respecto a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para funcionarios públicos. Este pronunciamiento surge tras la disparidad de resoluciones emitidas por distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales, en particular, los de Cantabria, Andalucía y la Comunidad Valenciana.
El caso concreto tiene su origen en una reclamación presentada por un contribuyente que, tras aprobar unas oposiciones, obtuvo destino en una comunidad autónoma diferente a su residencia habitual. Al presentar su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006. No obstante, la Agencia Estatal de Administración Tributaria denegó su aplicación argumentando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo antes de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo.
El TEAR de Cantabria confirmó la postura de la AEAT, basándose en interpretaciones previas de la Dirección General de Tributos. Sin embargo, otros órganos resolutivos administrativos fallaron en sentido contrario, generando incertidumbre en la aplicación del beneficio fiscal. Esta disparidad motivó la intervención del TEAC para fijar un criterio uniforme.
Criterio del TEAC sobre la inscripción como demandante de empleo
El TEAC establece que la inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse de manera diferenciada según el tipo de proceso selectivo al que se haya sometido el contribuyente:
- Procesos sin periodo de prácticas o formación: La inscripción debe realizarse antes de la toma de posesión del puesto.
- Procesos con periodo de prácticas o formación previa: La inscripción debe haberse formalizado antes del inicio de dicho periodo.
Este criterio busca evitar restricciones innecesarias que pudieran perjudicar a los aspirantes que, mientras esperan su incorporación, desempeñan otras actividades laborales temporales.
Además, el TEAC subraya que la reducción por movilidad geográfica solo puede aplicarse una vez por cambio de residencia, sin posibilidad de disfrute múltiple en caso de sucesivos traslados dentro del mismo proceso de acceso al empleo público.
Fundamentos jurídicos de la decisión
Las principales normas aplicables a este caso son:
- Ley 35/2006, del IRPF – Artículo 19.2.f): Regula la reducción por movilidad geográfica.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) – Artículo 11: Detalla los requisitos para la aplicación de la reducción.
El pronunciamiento del TEAC se fundamenta en los siguientes principios jurídicos:
- Finalidad de la norma fiscal: La reducción por movilidad geográfica está concebida para facilitar la inserción laboral de trabajadores desempleados que aceptan un empleo en un municipio diferente, no para incentivar dicha movilidad sin un trasfondo de necesidad económica.
- Interpretación teleológica de la norma: De acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas tributarias deben interpretarse conforme a su espíritu y finalidad, evitando restricciones excesivas que desnaturalicen su objetivo.
- Evitar situaciones injustas: Exigir la inscripción como demandante de empleo antes de la publicación de la lista de aprobados generaría perjuicios para los opositores que, mientras esperan su nombramiento, desempeñan empleos temporales.
- Evolución normativa: Desde su introducción en la Ley 46/2002 y su posterior consolidación en la Ley 35/2006, la reducción por movilidad geográfica ha estado orientada a paliar los costes derivados del traslado de residencia por razones laborales.
Relevancia de la resolución y normativa aplicable
La resolución del TEAC, dictada el 30 de enero de 2025, tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos, lo que supone un avance en la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Con este criterio unificado, se proporciona una mayor certeza a los funcionarios públicos sobre la correcta aplicación de este beneficio fiscal, evitando interpretaciones divergentes entre órganos administrativos.
