En una sentencia histórica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la negativa de Rumanía a reconocer y registrar el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido por un ciudadano rumano en el Reino Unido vulnera el Derecho de la Unión. Este fallo se aplica incluso si la solicitud de reconocimiento se presenta después de la salida del Reino Unido de la UE.
Reconocimiento legal de su identidad de género masculina en el Reino Unido, donde reside actualmente
El caso involucra a un ciudadano rumano, registrado al nacer como de sexo femenino, que se trasladó al Reino Unido en 2008. Allí adquirió la nacionalidad británica y, en 2017, cambió legalmente su nombre y tratamiento de femenino a masculino. En 2020, obtuvo el reconocimiento legal de su identidad de género masculina en el Reino Unido, donde reside actualmente.
En mayo de 2021, solicitó a las autoridades rumanas que actualizaran su certificado de nacimiento para reflejar su nuevo nombre, sexo y número de identificación personal, y que emitieran un nuevo certificado con estos cambios. Sin embargo, las autoridades rumanas denegaron la solicitud, instándole a iniciar un nuevo procedimiento judicial de cambio de identidad de género en Rumanía.
El ciudadano acudió entonces a un tribunal de Bucarest, argumentando que su derecho a la libre circulación y residencia dentro de la UE estaba siendo vulnerado. El tribunal rumano planteó al TJUE si la negativa de las autoridades rumanas era compatible con el Derecho de la Unión y si el Brexit afectaba al caso.
Negativa de al cambio de nombre y género es contraria al Derecho de la Unión
El TJUE aclaró que, dado que el cambio de nombre y género se obtuvo antes y durante el período transitorio posterior al Brexit, debe considerarse como adquirido en un Estado miembro de la UE. Por tanto, el hecho de que el Reino Unido ya no sea miembro no influye en la aplicación del Derecho de la Unión en este asunto.
Restricción al derecho fundamental de libre circulación y residencia
El Tribunal concluyó que la negativa de un Estado miembro a reconocer un cambio de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro constituye una restricción al derecho fundamental de libre circulación y residencia. Esta negativa genera discrepancias en la documentación oficial, causando dificultades en la vida cotidiana y graves inconvenientes en ámbitos profesionales, administrativos y privados.
Además, el TJUE determinó que obligar al interesado a iniciar un nuevo procedimiento en su país de origen, con el riesgo de un resultado distinto al ya obtenido legalmente en otro Estado miembro, carece de justificación. El Tribunal recordó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que obliga a los Estados a establecer procedimientos claros y previsibles para el reconocimiento legal de la identidad de género que permitan el cambio de sexo.
