El TJUE se pronuncia sobre la protección de consumidores en contratos de deportistas jóvenes

Civil

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-365/23 aborda la validez de cláusulas en contratos deportivos de larga duración, destacando la importancia de la transparencia y la protección del consumidor. Esta sentencia tiene implicaciones significativas para la regulación de contratos en el ámbito deportivo, especialmente aquellos que imponen obligaciones económicas sustanciales a los consumidores.

Protección del consumidor y transparencia contractual

El TJUE ha reafirmado la relevancia del principio de transparencia en las cláusulas contractuales que afectan a los consumidores, en consonancia con el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, que se ocupa de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Este principio es esencial para garantizar que los consumidores estén plenamente informados sobre las implicaciones económicas de los compromisos que asumen.

La cláusula en cuestión y el conflicto judicial

El caso se origina en 2009, cuando un joven deportista, que era menor de edad y estaba representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa de Letonia. Este acuerdo, que tenía una duración de quince años, incluía una variedad de servicios destinados a apoyar su carrera profesional en el baloncesto, tales como entrenamiento, apoyo psicológico, asesoramiento jurídico y marketing.

En contraprestación, el deportista se comprometió a ceder el 10 % de sus ingresos netos derivados de contratos deportivos, publicidad y otras actividades relacionadas, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales. Al alcanzar el estatus de profesional, sus ingresos superaron los 16 millones de euros, lo que significaba una obligación de pago que podría exceder los 1,6 millones de euros a la empresa.

El litigio surgió cuando los tribunales letones consideraron que la cláusula era abusiva, lo que llevó a la empresa a apelar ante el Tribunal Supremo de Letonia, que a su vez solicitó aclaraciones al TJUE sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE.

Interpretación del artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE

El TJUE determinó que la Directiva es aplicable al contrato en cuestión, dado que el deportista era considerado consumidor al momento de la firma. Sin embargo, el Tribunal subrayó que el análisis de si una cláusula es abusiva, especialmente aquellas que definen el objeto principal del contrato o la relación entre el precio y la retribución, solo puede llevarse a cabo si la cláusula está redactada de manera clara y comprensible.

En este sentido, el Tribunal concluyó que una cláusula que simplemente establece el pago del 10 % de los ingresos del deportista durante quince años, sin proporcionar la información necesaria para evaluar las consecuencias económicas del compromiso, no puede considerarse clara y comprensible.

Requisitos de transparencia y equilibrio contractual

El TJUE enfatizó que las cláusulas contractuales deben cumplir con un estándar de transparencia, que incluye:

  • Proporcionar información suficiente sobre las obligaciones económicas impuestas al consumidor.
  • Permitir al consumidor evaluar el impacto financiero del contrato antes de su firma.
  • Evitar desequilibrios entre las partes, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del consumidor.

El Tribunal aclaró que la falta de claridad en la redacción de la cláusula impide al juez nacional limitarse a examinar si la cláusula causa un desequilibrio significativo, debiendo también evaluar su conformidad con el principio de transparencia.

Factores para evaluar el carácter abusivo

Para determinar si la cláusula es abusiva, el TJUE indicó que se deben considerar diversos factores, tales como:

  • Normas del Derecho nacional aplicables en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Prácticas comerciales habituales en el sector deportivo.
  • La situación del consumidor al momento de la firma, incluyendo su minoría de edad y la representación de sus padres.
  • Otras cláusulas del contrato que puedan influir en el equilibrio contractual.

El Tribunal también dejó claro que, si se declara la nulidad de la cláusula, el juez no puede reducir la obligación del consumidor a la cuantía de los costos reales de los servicios prestados.

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