El alto tribunal reconoce la libertad de expresión y creación artística
El Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo presentado por el autor del tour de La Manada y declaró por unanimidad que se vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística, reconocidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.
Como consecuencia, anuló las resoluciones del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona y de la Audiencia Provincial, que habían confirmado la condena a un año y medio de prisión por un supuesto delito contra la integridad moral.
La web del tour de La Manada como acción satírica
Los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2018, cuando el recurrente creó y difundió durante tres días la página web “tourlaManada.com”. A través de este sitio simuló ofrecer un tour de La Manada, es decir, un recorrido turístico por los escenarios del conocido caso de agresión sexual cometido durante los Sanfermines de 2016.
La web utilizó el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género, y describía los hechos con una narrativa crítica y provocadora. Tras recibir numerosas críticas públicas, el autor retiró el contenido y explicó que se trataba de una performance de carácter satírico, con la que pretendía denunciar el sensacionalismo mediático.
Condena penal por el tour de La Manada
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona consideró que el tour de La Manada suponía una forma de vejación indirecta hacia la víctima, y dictó una sentencia condenatoria por un delito contra la integridad moral.
La Audiencia Provincial confirmó la decisión y se inadmitió el recurso ante el Tribunal Supremo. Este desenlace llevó al recurrente a plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Constitucional recuerda la protección de la sátira
En su sentencia, el Tribunal reprochó a los juzgados penales no haber realizado el juicio de ponderación necesario entre los derechos fundamentales en conflicto. Destacó que el tour de La Manada debía analizarse como una forma de expresión crítica y artística, no como un acto de humillación.
Entre los elementos valorados se destacaron:
Intención crítica: El autor afirmó que buscaba denunciar cómo los medios alimentan el morbo.
Carácter satírico: El formato del tour de La Manada respondía a una estrategia irónica propia del discurso artístico.
Contexto activista: El creador formaba parte del colectivo Homo Velamine, que emplea el culture jamming como herramienta de intervención cultural.
Ausencia de agresión personal: La web no contenía imágenes, nombres ni insultos dirigidos a la víctima, y utilizó elementos institucionales en un contexto crítico.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal estimó el recurso de amparo y anuló las resoluciones judiciales que condenaron al autor del tour de La Manada.
Reiteró que la libertad de expresión protege manifestaciones provocadoras o de mal gusto, siempre que no constituyan una agresión directa. En este caso, reconoció el tour de La Manada como una forma legítima de crítica social, enmarcada dentro de los derechos protegidos por el texto constitucional.
