El Tribunal Constitucional declara la vulneración del derecho de defensa en una prueba de alcoholemia. STC 40/2024, de 11 de marzo.
El Tribunal Constitucional ha anulado recientemente una prueba de alcoholemia realizada en una comisaría de policía, argumentando que se violaron los derechos fundamentales de la conductora. La Policía Nacional obligó a la conductora a presentarse en la comisaría para someterse a la prueba, sin proporcionarle una adecuada información sobre sus derechos.
En este caso, los agentes detuvieron el vehículo de la mujer en un control de seguridad después de observar signos de intoxicación etílica. Dado que no tenían un etilómetro preciso a su disposición, solicitaron la asistencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para realizar la prueba.
Debido a la falta del dispositivo adecuado, los agentes convencieron a la conductora para que se trasladara a la comisaría municipal, donde se le realizó la prueba de alcoholemia. La prueba resultó positiva y la mujer fue posteriormente condenada por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito contra la seguridad vial, con una pena de siete meses de multa.
El traslado obligado a las dependencias policiales
La conductora recurrió argumentando que fue detenida sin ser debidamente informada de sus derechos, violando así lo dispuesto por el artículo 17.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no discutió si los agentes le habían leído o no sus derechos, sino si podían trasladarla a la comisaría para la prueba. La sentencia concluyó que el traslado no fue voluntario, ya que la conductora fue persuadida para acompañar a los agentes bajo la amenaza de cometer un delito de desobediencia. Si hubiera acudido voluntariamente, no habría habido ninguna interferencia en su derecho a la libertad personal.
El tribunal recordó una sentencia anterior similar, en la que se obligó a un ciudadano a presentarse en la comisaría para identificarse. En ese caso, se consideró que el ciudadano no había actuado de manera autónoma ni había dado un consentimiento libre e incondicionado, ya que se encontraba bajo una considerable presión por parte de un funcionario público.
Al tratarse de un desplazamiento no voluntario, el tribunal consideró que el traslado constituyó una limitación del derecho a la libertad personal y violó el derecho de defensa, así como la presunción de inocencia de la conductora.
Por lo tanto, el tribunal declaró que se había violado el derecho de defensa de la conductora, en relación con el derecho a la libertad personal. Se declaró la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la conductora.
Opinión particular de los magistrados
Por otro lado, la sentencia incluye la opinión particular conjunta de dos magistrados. Critican que la sentencia no examinó adecuadamente la conexión jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia. Consideran que el caso debería haber sido devuelto al Juzgado de lo Penal para dictar una nueva sentencia, en lugar de anular la anterior.
