El Tribunal Constitucional confirma la demolición de la Isla de Valdecañas

Constitucional

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por la Junta de Extremadura, confirmando así la validez de la sentencia del Tribunal Supremo que ordena la demolición del complejo urbanístico Isla de Valdecañas, situado en suelo protegido. La decisión, adoptada por unanimidad, refuerza la obligación de restaurar los terrenos a su estado original.

Un complejo turístico levantado en espacio natural protegido

La Isla de Valdecañas es una isla artificial ubicada en el embalse del mismo nombre, en la provincia de Cáceres, dentro de los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo. Sobre sus 134,5 hectáreas se construyó un macrocomplejo turístico que incluía un hotel, viviendas, un campo de golf e instalaciones recreativas.

En 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declaró nulo el proyecto urbanístico por haberse aprobado sobre un terreno incluido en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), contraviniendo la normativa medioambiental. La nulidad fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2014.

De la demolición parcial a la demolición completa de la Isla de Valdecañas

En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ordenó la ejecución de las sentencias, permitiendo mantener las construcciones ya finalizadas y en uso, y limitando la demolición a aquellas obras sin terminar.

Ecologistas en Acción recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo, que, mediante sentencia 162/2022, consideró que no existían impedimentos para ejecutar plenamente las resoluciones judiciales. Por tanto, ordenó la demolición completa del complejo Isla de Valdecañas, incluyendo el hotel, las viviendas y el resto de instalaciones.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

La Junta de Extremadura invoca imparcialidad y extralimitación

Contra esta última sentencia, la Junta de Extremadura promovió recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Alegó vulneración del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), ya que una magistrada que participó en la sentencia también intervino en la admisión del recurso de casación, y otro magistrado había formado parte del tribunal que resolvió en primera instancia.

También denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al entender que el Tribunal Supremo invadió competencias del tribunal de instancia y de la propia administración al imponer una forma concreta de ejecución.

Validez de la sentencia que ordena la demolición de la Isla de Valdecañas

El Tribunal Constitucional ha desestimado en su integridad el recurso de la Junta. Considera que no hay vulneración del derecho al juez imparcial, ya que la función de admisión de un recurso no condiciona la resolución posterior sobre el fondo del asunto.

Respecto al fondo del recurso, el Tribunal concluye que el Supremo actuó dentro de los márgenes legales del recurso de casación. Su decisión de ordenar la demolición total del complejo Isla de Valdecañas no supone extralimitación alguna, ni invade competencias del poder ejecutivo ni del órgano de instancia.

El Pleno también descarta que la sentencia incurra en incongruencia o arbitrariedad, al considerar que todas las cuestiones debatidas giraron precisamente en torno a la ejecución íntegra de las sentencias que declararon ilegal el proyecto urbanístico.

La Isla de Valdecañas deberá ser demolida en su totalidad

Con esta resolución, el Tribunal Constitucional confirma que la Isla de Valdecañas debe ser demolida por completo, incluyendo las edificaciones ya finalizadas y en uso. La decisión refuerza el principio de restitución urbanística y la protección efectiva de los espacios naturales frente a actuaciones urbanísticas contrarias a derecho.

Además de este recurso, se encuentran pendientes de resolución los amparos promovidos por los ayuntamientos implicados y por las comunidades de propietarios del complejo Isla de Valdecañas.

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