El Tribunal Constitucional impide repetir el juicio por un defecto en la «última palabra»
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un acusado absuelto, al considerar inconstitucional la decisión de repetir el juicio oral por una defectuosa grabación del momento en que ejerció su derecho a la «última palabra». El Tribunal concluye que dicha irregularidad no generó indefensión y no puede justificar la anulación de una sentencia absolutoria ni un nuevo enjuiciamiento.
Hechos probados | La defectuosa grabación de la «última palabra» del acusado
El procedimiento se inicia con una sentencia absolutoria dictada en instancia. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid acordó su nulidad al apreciar que la grabación del juicio oral era defectuosa en el momento en que el acusado hizo uso de la «última palabra».
A partir de esa incidencia, el órgano de apelación entendió que podía existir indefensión. Sin embargo, el acusado sostuvo que el defecto en la «última palabra» carecía de relevancia práctica, ya que el resultado del proceso había sido absolutorio.
La «última palabra» en el proceso penal | Alcance constitucional y límites
El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho a la «última palabra» es una manifestación del derecho de defensa. Permite al acusado dirigirse al tribunal antes de que el juicio quede visto para sentencia, constituyendo un trámite relevante dentro del proceso penal.
No obstante, precisa que su importancia no implica que cualquier irregularidad en la «última palabra» determine automáticamente la nulidad del juicio. Es necesario que exista una indefensión real, lo que no ocurre cuando el acusado ha sido absuelto.
La «última palabra» no justifica la repetición del juicio
En el caso analizado, el Tribunal concluye que la Audiencia Provincial excedió sus facultades revisoras. La acusación no basó su recurso en defectos relativos a la «última palabra», sino en la valoración de la prueba, solicitando una condena.
Por ello, la anulación de la absolución apoyándose en la defectuosa grabación de la «última palabra» carece de fundamento razonable. No puede hablarse de indefensión cuando el acusado no ha sufrido perjuicio alguno.
Non bis in idem
Prohibición de doble enjuiciamiento
La resolución también destaca que repetir el juicio en estas circunstancias vulnera el principio non bis in idem. Someter nuevamente al acusado a juicio por los mismos hechos, basándose en un defecto en la «última palabra», quebranta una garantía esencial del proceso penal.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara vulnerados los derechos del acusado a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Considera que la repetición del juicio basada en la defectuosa grabación de la «última palabra» carece de justificación constitucional.
En consecuencia, reafirma que la «última palabra», aun siendo un derecho relevante, no puede convertirse en un motivo automático para anular una sentencia absolutoria ni para obligar al acusado a afrontar un nuevo juicio sin que exista una indefensión real.
