El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en torno a la correcta configuración del derecho de rectificación y, muy en particular, acerca de la coexistencia de hechos y juicios de valor en el texto rectificador. La sentencia, se sustenta en una consolidada doctrina previa —tanto del Tribunal Constitucional como del propio Alto Tribunal— y recalca tres ideas esenciales:
Predominio de los elementos fácticos en la rectificación
El Tribunal considera que, para que un texto rectificador sea admitido, su componente principal deben ser los hechos que se pretende aclarar o contradecir. En otras palabras, el redactado no puede consistir únicamente en opiniones, valoraciones o descalificaciones dirigidas al medio de comunicación o a sus profesionales; deben aportarse datos concretos, alternativos o de contraste, que justifiquen por qué la persona afectada entiende que las informaciones previas eran inexactas.
En el caso resuelto, la parte demandada alegaba que el texto de rectificación contenía numerosas expresiones de carácter valorativo que pretendían ir más allá de la mera aclaración de hechos. La sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, observa que el texto remitido por la solicitante de la rectificación sí ofrecía versiones fácticas que matizaban o desmentían datos publicados (sobre su forma de contratación y su situación procesal en una investigación penal). Estos aspectos respondían a la exigencia legal de aportar un relato de hechos suficiente para contrarrestar la información previa.
Admisión de juicios de valor estrechamente ligados a la base fáctica
Como segunda cuestión clave, la jurisprudencia reconoce que el derecho de rectificación no se desvirtúa por la mera inclusión de opiniones o juicios de valor, siempre que estos estén vinculados a los hechos controvertidos y no revistan un carácter predominante o meramente descalificador. El Tribunal Supremo explica que ciertas expresiones —por ejemplo, “esto es absolutamente falso” o “se trata de una afirmación inexacta”— no dejan de ser fórmulas usuales que señalan la disconformidad de la persona afectada con la noticia publicada. Lo fundamental es que dichas manifestaciones no eclipsen la base fáctica ni se conviertan en el elemento central de la rectificación.
En la sentencia se apunta que al órgano judicial le corresponde excluir únicamente aquellas partes del texto que sean puramente subjetivas, impertinentes o sin conexión con los hechos, pero no las que consisten en valoraciones directamente relacionadas con la información inexacta que se rebate. De esta manera, se evita convertir la rectificación en un mero instrumento para atacar sin fundamento al medio de comunicación, al tiempo que se garantiza el legítimo derecho de la persona afectada a expresar su versión.
Carácter complementario del derecho de rectificación respecto de la libertad de información
Finalmente, el Tribunal Supremo insiste en que el ejercicio del derecho de rectificación no supone anular ni recortar la libertad de información, sino que la complementa. La rectificación, dice la doctrina, permite el contraste de versiones y fomenta una divulgación más plural y completa de los hechos: la ciudadanía no solo lee la información original, sino que también puede conocer la perspectiva o las aclaraciones de la persona aludida.
Equilibrar la labor periodística
Con ello, el Tribunal Supremo reafirma la idea de que esta facultad de réplica, lejos de restringir la labor periodística, busca equilibrarla cuando, por cualquier circunstancia, la información publicada presenta elementos ambiguos o erróneos. Se protege así no solo el honor o la imagen del afectado, sino también el derecho de la sociedad a formarse una opinión crítica y lo más fiel posible a la realidad de los acontecimientos.
En suma, la sentencia clarifica que el texto rectificador puede contener opiniones siempre que tengan sustento en los hechos descritos y no excedan en relevancia hasta el punto de desvirtuar la finalidad principal del derecho de rectificación: contrarrestar informaciones inexactas o perjudiciales. Asimismo, el Tribunal advierte que este derecho no debe entenderse como un mecanismo para coartar la publicación de noticias de interés general, sino como un cauce legítimo para garantizar el contraste de versiones y la máxima veracidad informativa.
