Tribunal Supremo y el «céntimo sanitario»: No procede exigir la devolución sin prueba de enriquecimiento injusto
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso clave sobre la devolución de cantidades abonadas en un contrato de servicio público de transporte, relacionadas con el "céntimo sanitario" (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). La Administración pretendía recuperar estos importes basándose en el principio de buena fe contractual y en la prohibición del enriquecimiento injusto. Sin embargo, el Alto Tribunal establece que no basta con la mera posibilidad de que la concesionaria recupere el impuesto por otras vías; es imprescindible demostrar que realmente ha percibido dicha devolución.
Contexto: el «céntimo sanitario» y su impacto en los contratos públicos
El "céntimo sanitario" fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, lo que abrió la puerta a reclamaciones para recuperar lo abonado. En este contexto, la Administración exigió a la concesionaria de un servicio público de transporte la devolución de las cantidades compensadas por el sobrecoste del impuesto, argumentando que la empresa podía recuperar el importe a través de una reclamación tributaria o por responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
La Administración consideró que, si la concesionaria conservaba las cantidades abonadas y, además, lograba recuperar esos importes por otro medio, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto.
Fallo del Tribunal Supremo: la prueba del enriquecimiento injusto
El Tribunal Supremo rechaza la postura de la Administración y subraya que la mera hipótesis de que el concesionario pueda reclamar el impuesto no justifica la devolución de las cantidades. Para ello, se establecen tres principios clave:
- No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto: la Administración debe demostrar que la concesionaria ha sido efectivamente indemnizada o tiene asegurada esa devolución.
- El principio de buena fe y la prohibición del enriquecimiento injusto no pueden jugar en contra del concesionario sin pruebas fehacientes de un incremento patrimonial indebido.
- La nulidad del impuesto no implica una devolución automática, ya que pueden existir obstáculos jurídicos, como la prescripción, que impidan recuperar el importe.
Conclusión: la Administración debe probar el doble cobro
El Tribunal Supremo estima el recurso del concesionario y anula la resolución administrativa que exigía la devolución de las cantidades compensadas por el «céntimo sanitario». La sentencia sienta doctrina al establecer que la Administración solo podrá reclamar el reintegro si demuestra, de manera fehaciente, que la concesionaria ha percibido efectivamente una devolución por dicho impuesto.
Este fallo marca un precedente importante en la interpretación del principio de enriquecimiento injusto dentro de los contratos públicos y la exigencia de prueba para reclamar devoluciones tributarias.
