El Tribunal Supremo aclara los efectos de la inconstitucionalidad del IIVTNU en nuevas resoluciones judiciales

Administrativo

En una reciente resolución, El Tribunal Supremo ha concretado la interpretación de los efectos derivados de la STC 182/2021, dictada por el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021, relativa a la declaración de inconstitucionalidad de varios preceptos reguladores del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Objeto del recurso de casación

El núcleo de la controversia se centraba en determinar si las liquidaciones, ya fueran provisionales o definitivas, notificadas en el mes previo a la sentencia del Tribunal Constitucional, pero impugnadas después de su dictado y antes de su publicación oficial (25 de noviembre de 2021), podían ser revisadas a la luz de la nueva doctrina constitucional. La cuestión principal era establecer si tales casos debían considerarse “situaciones consolidadas” o si, por el contrario, resultaba posible su reconsideración.

Línea jurisprudencial previa

El Tribunal Supremo reiteró la doctrina establecida en sus sentencias de julio de 2023, que interpretaron el alcance temporal de la inconstitucionalidad declarada por la STC 182/2021. De acuerdo con esos precedentes, sólo se califican como situaciones consolidadas –y por tanto, intangibles a la luz de la nueva interpretación constitucional– aquellas liquidaciones que no habían sido impugnadas con anterioridad a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, esto es, el 26 de octubre de 2021.

Del mismo modo, la jurisprudencia del Supremo subraya que la limitación de efectos establecida por el Tribunal Constitucional atiende a principios como la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley. Estas pautas permiten al Supremo exigir que, para impedir la revisión de una liquidación, ésta haya estado ya firme o sin impugnar a la fecha del dictado de la sentencia del TC. Quedan excluidas, por ende, las liquidaciones cuyo procedimiento impugnatorio se inició después de dicha fecha, incluso si ello ocurrió antes de la publicación en el BOE de la resolución del TC.

Aplicación al caso concreto

Al aplicar estos criterios, el Tribunal Supremo consideró que la impugnación examinada no suponía una situación consolidada. Dado que el contribuyente había recurrido las liquidaciones tras la fecha de la sentencia, pero antes de su publicación, el escenario no podía calificarse como definitivamente cerrado. Por tanto, las nuevas pautas interpretativas derivadas de la inconstitucionalidad declarada en la STC 182/2021 sí resultan aplicables, lo cual invalida la liquidación impugnada.

Conclusiones y efectos

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo refuerza la importancia de la fecha de dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional como hito decisivo a efectos de determinar la posible revisión de las liquidaciones tributarias. Además, clarifica que las autoliquidaciones y liquidaciones no impugnadas a la fecha exacta del dictado de la sentencia carecen de opciones para su revisión con base exclusiva en la inconstitucionalidad. Sin embargo, aquellas impugnadas a tiempo sí pueden beneficiarse de las nuevas pautas, siempre que la fundamentación no se limite únicamente a la declaración de inconstitucionalidad, sino que pueda sustentarse también en otros motivos admitidos por la jurisprudencia.

Finalmente, el Supremo no impone costas a ninguna de las partes, al no observar mala fe ni temeridad, y mantiene la coherencia de su criterio con el objetivo de preservar la seguridad jurídica y la adecuada aplicación de la norma constitucional.

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