El Tribunal Supremo aclara que las prestaciones por desempleo durante un ERTE-Covid no se computan como cotizadas para nuevas ayudas

Laboral

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave respecto al cómputo de los períodos de prestación por desempleo tras la finalización de un ERTE-Covid. La resolución establece que el tiempo durante el cual un trabajador ha percibido prestaciones derivadas de un ERTE por fuerza mayor relacionado con la pandemia de COVID-19 no se considera cotizado para acceder a una nueva prestación por desempleo. Esta decisión refuerza la aplicación de las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ante la ausencia de disposiciones específicas contrarias en la regulación especial de los ERTEs por COVID-19.

Antecedentes del caso

El caso en cuestión involucraba a una trabajadora cuya relación laboral fue suspendida mediante un ERTE por fuerza mayor desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, fecha en la cual su contrato fue extinguido. Posteriormente, se le reconoció una prestación por desempleo que abarcaba desde el 23 de junio de 2021 hasta el 22 de abril de 2023. La trabajadora presentó una reclamación administrativa alegando que el período percibido durante el ERTE debería contabilizarse como cotizado para optar a una nueva prestación. Esta reclamación fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, pero posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió a su favor, decisión que fue recurrida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al aplicar la Sentencia del Pleno 980/2023 de 16 de noviembre, confirmó que los períodos de percepción de prestaciones por desempleo derivados de un ERTE-Covid no se computan como cotizados para una nueva prestación por desempleo. La Corte argumentó que, salvo que exista una disposición legal expresa que lo indique, se deben aplicar las normas generales establecidas en la LGSS. En este caso, la regulación especial de los ERTEs por COVID-19 no contemplaba una excepción que permitiera considerar estos períodos como cotizados para futuros derechos de desempleo.

Fallo y fundamentación

La sentencia se fundamenta en la interpretación de la LGSS, específicamente en el artículo 269, que establece que la duración de la prestación por desempleo depende de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores. El Tribunal Supremo destacó que las disposiciones especiales para los ERTEs por COVID-19, recogidas en los Reales Decretos-Ley 8/2020 y 30/2020, no introducen excepciones que permitan computar los períodos de prestación por desempleo derivados de estos ERTEs como cotizados para nuevas prestaciones. La Corte subrayó que la exoneración de las cuotas empresariales durante el ERTE no debe interpretarse como una generación de cotización adicional para el trabajador.

Implicaciones de la Sentencia

Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la normativa laboral y de seguridad social, asegurando que las prestaciones recibidas durante un ERTE-Covid no otorguen derechos adicionales más allá de lo previsto en la legislación general. Además, al unificar la doctrina jurisprudencial, se evita la existencia de interpretaciones contradictorias sobre este asunto, proporcionando claridad tanto a los trabajadores como a las entidades gestoras de empleo.

Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece de manera definitiva que, tras la finalización de un ERTE-Covid, el tiempo durante el cual se percibe la prestación de desempleo no se considera cotizado para acceder a una nueva prestación por desempleo. Se reafirma así la primacía de las normas generales de la LGSS en ausencia de disposiciones específicas contrarias dentro de la regulación especial de los ERTEs por fuerza mayor relacionados con la pandemia.

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