El Tribunal Supremo anula la reclamación de atrasos del trienio durante la incapacidad temporal

Administrativo

La prestación económica por incapacidad temporal impide abonar con efectos retroactivos el reconocimiento del nuevo trienio

El funcionario, que durante su baja médica por enfermedad común se encontraba percibiendo la prestación económica complementada en función de sus retribuciones previas, reclamó el pago retroactivo del nuevo trienio reconocido administrativamente. Tras finalizar la situación de incapacidad temporal y reincorporarse a su puesto, el interesado solicitó a la Administración el abono de los atrasos correspondientes al periodo en que se le dejó de percibir el complemento retributivo del trienio, en la medida en que durante la IT solo recibió la prestación económica. Ante la controversia, el Tribunal Supremo analizó si, habiéndose consolidado el derecho al trienio durante la baja médica, correspondía reclamar el abono retroactivo correspondiente a ese periodo.

La prestación económica en situación de IT

El punto de partida es el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, el que regula la prestación económica de la incapacidad temporal para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este precepto establece que, durante el periodo de IT, el funcionario recibe una prestación calculada en función de las retribuciones del mes anterior al inicio de la baja, con complementos progresivos que pueden alcanzar hasta el 100% a partir del día 21. En este marco, la percepción del trienio se ve suplantada, pues la prestación económica es una cantidad distinta y específica que persigue la protección social del empleado durante la IT.

El recurso y la tesis del Tribunal Supremo

La Administración recurrió en casación, argumentando que no existía derecho a abonar una retribución –el trienio– que, por su naturaleza, se entiende como compensación por la prestación continuada de servicios y que, durante la IT, no se devenga puesto que se sustituye por la prestación económica. Según esta línea de razonamiento, aunque el derecho al trienio se consolide en la situación de baja, la normativa impide su abono retroactivo cuando se ha dejado de percibir la prestación retributiva correspondiente.

La decisión final

El Tribunal Supremo concluyó que, en el marco de la protección que ofrece la normativa de prestaciones económicas por incapacidad temporal, no es procedente reconocer el pago de atrasos por el trienio correspondiente a los meses en que el funcionario estuvo en IT. Así, el TS anuló la sentencia impugnada, estableciendo que la percepción del trienio, que en condiciones ordinarias se devengaría con carácter permanente, no puede aplicarse retroactivamente una vez finalizada la baja médica, ya que ello implicaría alterar el régimen específico de la prestación económica.

Con ello, se ratifica que la prestación por IT y el derecho al trienio son conceptos retributivos de naturaleza distinta, y el primero, al estar regulado de forma protectora, impide el abono retroactivo del segundo en periodos de incapacidad laboral temporal.

Compartir

Esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidades técnicas. No se llevan a cabo recopilaciones o tratamientos de datos personales mediante cookies que requieran su consentimiento. Conozca más sobre las cookies que usamos en nuestra Política de cookies.