El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación clave para el sector del transporte por carretera, al pronunciarse sobre el mínimo de percepción. La sentencia deja claro que este concepto forma parte de la tarifa oficial y debe ser objeto de la revisión anual obligatoria.
El mínimo de percepción: un concepto integrado en la tarifa
El mínimo de percepción es la cantidad mínima que debe abonar el viajero, sin importar la distancia recorrida. El Tribunal Supremo recuerda que, aunque su establecimiento inicial es potestativo para la Administración, una vez incorporado a los pliegos de la concesión, el mínimo de percepción adquiere la condición de precio tarifario.
Por tanto, el mínimo de percepción no puede considerarse un elemento aislado o ajeno al régimen tarifario, sino un concepto que forma parte inseparable de la tarifa global.
Obligación de revisar el mínimo de percepción cada año
La sentencia del Tribunal Supremo confirma que el mínimo de percepción debe incluirse en la revisión anual de tarifas prevista en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Dicha revisión, que se realiza habitualmente durante el segundo trimestre de cada año, afecta a todos los componentes de la tarifa, incluido el mínimo de percepción, siempre que figure en los pliegos de la concesión.
El mínimo de percepción no depende de circunstancias extraordinarias
El Alto Tribunal rechaza la interpretación que pretendía excluir el mínimo de percepción de la actualización anual, tratándolo como un concepto autónomo o dependiente de situaciones excepcionales.
Según el Supremo, la inclusión expresa del mínimo de percepción en el Reglamento modificado por el Real Decreto 70/2019 no introduce una novedad, sino que aclara una situación jurídica preexistente. Una vez fijado en el contrato de concesión, el mínimo de percepción debe actualizarse anualmente, igual que el resto de tarifas, sin necesidad de acreditar desequilibrio económico.
Efectos jurídicos de la sentencia sobre el mínimo de percepción
El Tribunal Supremo anula la sentencia anterior que había rechazado la actualización del mínimo de percepción y reconoce el derecho de las empresas concesionarias a que las Administraciones autonómicas procedan a su revisión anual.
Finalmente, la Sala no impone costas, considerando que existían serias dudas de Derecho sobre la interpretación y alcance del mínimo de percepción.
