La sentencia inicial que autorizaba el desahucio ha sido revocada por el alto tribunal.
El inquilino había suscrito un contrato de alquiler por tres años en noviembre de 2017. Al acercarse el final del contrato en 2020, los propietarios optaron por no renovarlo. Sin embargo, el inquilino invocó la prórroga extraordinaria establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020, argumentando que esta debería aplicarse a pesar de haberse acordado
una duración de tres años para el contrato.Los arrendadores, disconformes con esta decisión, presentaron una demanda de desahucio que fue inicialmente aprobada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Barcelona. En primera instancia, la jueza aceptó la demanda, resolviendo el contrato y ordenando el desalojo del inmueble, al considerar que la normativa invocada por el arrendatario no era aplicable. Ante esto, se presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que, sin embargo, confirmó la decisión inicial, interpretando que el contrato no estaba en prórroga obligatoria o tácita según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Recurso de Casación
El inquilino procedió a interponer un recurso de casación, basándose en la interpretación del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020 en relación con el artículo 9.1 de la LAU.
Argumento del Recurso
El inquilino defendió que, dado que el contrato expiraba durante el Estado de Alarma, este podía ser prorrogado por seis meses más. Sostuvo que el contrato se encontraba en un "periodo de prórroga obligatoria", a pesar de haber sido originalmente pactado por tres años.
Interpretación del Artículo 2 del RDL 11/2020
El Tribunal Supremo determinó que la prórroga extraordinaria de seis meses era también aplicable a contratos inicialmente acordados por tres años, que es la duración mínima legal. Argumentó que no existía motivo para diferenciar entre contratos que originalmente tenían una duración menor a tres años y luego fueron legalmente prorrogados hasta el mínimo legal, y aquellos que desde el principio se establecieron por tres años. La sentencia concluyó que ambos escenarios deberían tener derecho a la prórroga extraordinaria dadas las circunstancias excepcionales de la pandemia.
Conclusión y Decisiones
El recurso de casación fue estimado por el Tribunal Supremo, que argumentó que no era razonable negar la prórroga extraordinaria a un contrato directamente pactado por tres años.
