El Tribunal Supremo permite a los fijos discontinuos desarrollar una segunda actividad en el sector público

Administrativo Laboral

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden realizar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad laboral

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el personal temporal fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Esta sentencia surge del caso de un bombero forestal en Galicia a quien se le denegó la solicitud de compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal durante los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

Desarrollar una segunda actividad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revisó la denegación de la Xunta de Galicia, que se basaba en una resolución de octubre de 2019. El Supremo concluyó que la normativa permite a los fijos discontinuos, y por extensión a los temporales discontinuos, desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad, siempre que no interfiera con sus deberes principales ni comprometa su imparcialidad.

La sentencia se fundamenta en el Estatuto de los Trabajadores, que permite esta compatibilidad durante los periodos de inactividad, evitando la doble actividad y doble remuneración. Además, los magistrados señalaron que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir estas disposiciones básicas aplicables a los empleados públicos discontinuos.

Conclusión del Tribunal Supremo

Los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad

El Tribunal Supremo estimó el recurso del bombero forestal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había apoyado la decisión de la Xunta. El Supremo restauró la sentencia inicial de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que había fallado a favor del trabajador, condenando a la Xunta a pagarle 6.542 euros.

Esta decisión confirma que el trabajador puede realizar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad sin infringir las normativas de incompatibilidad.

Compartir

Esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidades técnicas. No se llevan a cabo recopilaciones o tratamientos de datos personales mediante cookies que requieran su consentimiento. Conozca más sobre las cookies que usamos en nuestra Política de cookies.